Deben publicarse en la Gaceta Oficial

 

La Sala Tercera ha reiterado en situaciones similares a las que nos ocupan, que los Acuerdos Municipales referentes a impuestos (entre otros) deben ser publicados en la Gaceta Oficial (v.g. sentencias de 21 de junio de 1962; 22 de junio de 1966 y de 15 de enero de 1992).

Queda claramente expuesto por ende, que para su forzoso cumplimiento, los Acuerdos Municipales debe ser promulgados, y esto es la de darle la debida publicación formal al acto dispositivo, a fin de que este sea obligatorio y se ejecute su contenido.

Antes de la respectiva Publicación, los Acuerdos Municipales tienen existencia pero no rigen y por tanto no pueden ponerse en vigor sus disposiciones.

Sentencia de 27 de de diciembre de 1993. Caso: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo

Publicación de acuerdos municipales sobre adjudicación de bienes

 

Tal como lo observa la Sala, se ha producido la alegada violación del artículo 39 de la Ley 106 de 1973, porque, el último artículo (que por error dice “SEGUNDO” en lugar de “TERCERO”), establece que el Acuerdo Nº 1 de 14 de enero de 1997 empezará a regir a partir de su aprobación, sanción y firma por el señor Alcalde del Distrito, cuando el referido artículo 39 de la Ley Municipal es muy claro al establecer que los acuerdos municipales surten sus efectos legales luego de que se promulgan mediante su fijación, por diez (10) días calendarios, en tablillas ubicadas en la Secretaría del Consejo, en las Alcaldías y en las Corregidurías. Y en el caso de los acuerdos referentes a adjudicación de bienes municipales, la publicación debe hacerse en la Gaceta Oficial.

Sentencia de 15 de octubre de 1998. Caso: Raquel Rodríguez c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo