No puede la Asamblea Legislativa inmiscuirse en los actos propios de la competencia de otros Órganos

 

Si ahondamos más en el artículo 155 N.º 9 de la Constitución, apreciamos que se dice que los informes que se requieren de dichos funcionarios, en materias propia de la competencia de los mismos, son para que la Asamblea Legislativa desempeñe mejor sus funciones o para conocer los actos de la Administración. En primer lugar vemos que los actos propios de la competencia del Órgano Judicial, le está prohibido a la Asamblea Legislativa inmiscuirse en ellos por medio de resoluciones, como lo establece el Numeral 2 del artículo 157 de la Constitución. En segundo lugar la información que requiere la Asamblea Legislativa para su mejor desempeño, es de clara competencia del Ministerio de Gobierno y Justicia, tal como se desprende del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.º 313 de 31 de enero de 1942, quien es el que puede diseñar la política que la administración pública considere seguir, lo mismo que recomendar las medidas para solucionar el problema de la criminalidad, que no es función del Órgano Judicial. Por último, en lo que se refiere a conocer los actos de la administración por parte de la Asamblea Legislativa, bien sabido es que el Órgano Judicial realiza actos de jurisdicción y que los actos de la administración a que se refiere la Constitución, se refieren a los que realiza el Órgano Ejecutivo.

Sentencia de 24 de noviembre de 1995. Caso: Presidente de la Corte Suprema de Justicia c/ Asamblea Legislativa.

Texto del fallo

Pueden dictarse nuevas normas en reemplazo de las anuladas

 

En virtud de esta circunstancia, a fin de proteger y preservar el ordenamiento legal objetivamente considerado, y evitar el vacío normativo que según refirió la autoridad demandada, podría producirse ante la eventual declaratoria de ilegalidad del acto acusado, la Sala estima conveniente hacer uso de las facultades previstas en el artículo 206 numeral 2 de la Constitución Política, en el sentido de dictar una nueva disposición en reemplazo del párrafo declarado ilegal.

Sentencia de 30 de marzo de 2006. Caso: Tomás Humberto Herrera c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo