Lo anterior, a manera de docencia nos lleva a exponer brevemente, sobre los conceptos de Ley y Reglamento, y la diferencia entre dichas figuras jurídicas.
En este sentido, se resulta preciso indicar que la Ley, es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo y, aunque tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio es decir, que la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica.
Por su parte, los Reglamentos son actos con fuerza de Ley que reglamentan toral o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón; es decir, que son normas secundarias inferiores y complementarias de las Leyes que en el caso de que las violen pueden ser solicitado su nulidad.
Ahora bien, la diferencia más relevante entre la Ley y el Reglamento parten del hecho que la Ley surge del Poder Legislativo, mientras que el Reglamento puede surgir del Poder Ejecutivo o Judicial, previa consideración del destino u Órgano Estatal para el cual fuere promulgada aquella. De allí que posee la primera el carácter de supremacía ante la segunda.
Igualmente, debe decirse que la Ley dicta de forma general y abstracta, mientras que el Reglamento desarrolla los principios en ella establecidos.
Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.
Texto del Fallo