Diferencias

Por lo antes señalado, este Tribunal Constitucional considera que, siendo que las acción de amparo tiene una finalidad distinta a la acción de inconstitucionalidad, y por tanto los efectos que producen las resoluciones que se emitan para decidir cada una de las mismas son distintos, ya que el amparo protege un derecho o garantía fundamental, mientras que la acción de inconstitucionalidad protege la integridad de la constitución, aunado al hecho en el presente caso que el análisis que se realiza en la acción de amparo se circunscribe a aspectos distintos a los que se deben analizar en la presente acción de inconstitucionalidad, es por lo que consideramos que no puede ser acogido el argumento del Procurador de la Administración que solicita que se declare no viable la acción en estudio.

Sentencia de 2 de febrero de 2017. Proceso: Demanda de Insconstitucionalidad. Caso: Asociación Panameña  de Estadística de la Salud. Acto impugnado: Artículo 15 de la Adenda Complementaria del 29 de diciembre de 2015. Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo