En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido. Contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.

Como se observa, la representación proporcional conlleva la formulación operativa de una idea de representación que parte de la premisa de que cada fuerza política debe tener una presencia en los órganos colegiados, tomando como base para ello el número de sus votos, es decir, de la participación ciudadana captada en las urnas.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo

Veda Electoral

Es así, como se introduce el concepto de veda electoral, entendida como la prohibición de hacer campaña fuera de los períodos permitidos por la ley, y a la vez, se enumeran actividades prohibidas dentro de la veda electoral (…).

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Ernesto Cedeño Alvarado, de la firma forense Estudio Jurídico Cedeño contra los artículos 3, 5 y 7 numeral 3 del Decreto 31 de 13 de octubre de 2017, del Tribunal Electoral.

Texto del Fallo

Prohibición a las Personas Jurídicas

En este sentido, si el ejercicio de los derechos políticos únicamente alcanzan a personas panameñas, es lógico que quedará totalmente prohibido que las personas jurídicas constituidas fuera del territorio de la República de Panamá al no ejercer actividades económicas dentro de la Nación Panameña, se les faculte por ley la posibilidad de llevar a cabo donaciones o aportes a partidos políticos, ya candidatos a cargo de libre postulación o elección.

Sentencia de 20 de febrero de 2019. Demanda de inconstitucionalidad. Partes: Juan Antonio Tejada Mora contra los artículos 178 y 190 del Código Electoral.

Texto del Fallo

Su interpretación y aplicación corresponde de manera privativa al Tribunal Electoral

 

Con referencia a la norma citada, el examen de la demanda nos revela ha sido dirigida contra un acta que se origina de la interpretación y aplicación de la Ley Electoral vigente en el país por lo que debemos enfatizar que en ese sentido corresponde la interpretación y aplicación de la Ley Electoral de manera privativa al Tribunal Electoral tal y como lo consagra el artículo 142 de la Constitucional Política de la República de Panamá…”

Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Rodrigo Sarasqueta vs. Junta Nacional de Escrutinio.

Texto del fallo