Efectos

 

La Corte Suprema de Justicia en Pleno, y a través de la Sala Tercera, se ha referido en número plural de ocasiones a los efectos que plantea la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, reiterando que dicho pronunciamiento elimina la norma en cuestión, del ordenamiento jurídico. Se dice, que la norma inconstitucional es nula y no puede ser aplicada por el juez, aunque estuviese vigente al momento en que se produjo el hecho cuyos efectos se determinan, porque contrario a lo que ocurre en los casos de derogatoria de leyes, la norma declarada inconstitucional carece de ultra-actividad por ser nula con efectos generales” (ver sentencia de 8 de junio de 1992, 7 de junio de 1995 y 19 de diciembre de 2000, entre otras).

En consonancia con lo anterior, el Tribunal se ve precisado a reconocer, que la norma reglamentaria utilizada por el fisco, para declarar el alcance adicional contra la empresa CODAISA, no puede ser aplicado al negocio, ni puede erigirse como un fundamento que válidamente sostenga la decisión tributaria. Por ello, resta considerar si la exigencia de pago al contribuyente, encuentra apoyo en algún otro fundamento legal, que evidencie la conformidad de la actuación impugnada, con el principio de legalidad tributaria.

Sentencia de 20 de marzo de 2002. Caso: CODAISA c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo

No opera tratándose de normas legales declaradas inconstitucionales

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibiades González vs. Consejo Municipal de Colón.

Texto del fallo

Sus efectos

 

“… un reglamento inconstitucional, a diferencia de uno derogado no puede ser aplicado para regular efectos jurídicos futuros de hechos ocurridos cuando el reglamento inconstitucional tenía vigencia”. “La norma inconstitucional no puede tener ultraactividad (eficacia ulterior a su pérdida de vigencia para regular las situaciones nacidas bajo su imperio) como sí la puede tener una norma derogada (en ausencia de una ley derogatoria retroactiva) porque no se dan iguales supuestos: la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley o el reglamento sino en ‘delimitar la eficacia o aplicabilidad de las leyes en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas’ (DIEZ-PICAZO, op. cit., p. 235) mientras que lo que persigue la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley o del reglamento es hacer efectiva la supremacía de la Constitución, ya que, en palabras de Hans Kelsen ‘una Constitución que carezca de la garantía de la anulabilidad de los actos inconstitucionales no es una Constitución plenamente obligatoria’ (artículo citado, pág. 150). Sería contrario a este propósito continuar aplicando una norma reglamentaria incompatible con la Constitución, ésta no sería verdaderamente la norma suprema”

Sentencia de 8 de junio de 1992. Caso: Pablo Sousa S. vs. Presidencia de la República.

Texto del fallo