Concepto

En ese sentido, el principio de acceso a la justicia consiste en el derecho a acudir a los tribunales para obtener el inicio de un proceso en el que se atienda su pretensión. Como lo ha señalado el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, “es una prerrogativa de configuración legal, un derecho de prestación que sólo puede ejercerse a través de los cauces que el legislador establece, el cual goza de un amplio margen de libertad en la definición y determinación de las condiciones y consecuencias del acceso a la jurisdicción para la defensa de los derechos y los intereses legítimos. El acceso a la jurisdicción, implica, pues, el acceso a los órganos judiciales libre de obstáculos y que no se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento”. (Resolución de 14 de agosto de 2003, dictada dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por el licenciado Irving Domínguez, en representación de Econo finanzas, S.A., contra el Auto Nº 845 de 30 de julio de 2002, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil).

Auto de 8 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Guillermo Ballesteros c/ Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá. Acto Impugnado: Resolución de 28 de marzo de 2012. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Revisión de Errores In Iudicando

Cabe precisar que si bien la acción de inconstitucionalidad no es un medio procesal que prima facie se utilice para revisar los errores in iudicando que puedan contener las resoluciones judiciales- ya que esas labores son propias de la jurisdicción ordinaria tal examen es posible en el caso de que se causen ostensibles lesiones a derechos constitucionales tutelados como en el caso que nos ocupa- o cuando es evidente la infracción de una norma constitucional.

Sentencia de 30 de noviembre de 2018. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Cristela Elizabeth Rodríguez Díaz contra la Sentencia de 26 de enero de 2012 del Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la Sentencia N° 348 de 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Tercero Seccional de Familia.

Texto del Fallo

Requisitos

En esa misma línea de pensamiento, la jurisprudencia del Pleno-sentencias de 29 de agosto de 2003, 5 de abril de 2004, 3 de mayo de 2005, 14 de agosto de 2007, entre otras-, ha dejado sentado que la expresión del concepto de la infracción de la norma constituye uno de los espacios de mayor relevancia en la construcción de la acción de inconstitucionalidad, pues se reserva para que el activador constitucional pueda desarrollar el discurso en el que se describe de manera diáfana, lógica u congruente, la forma o la manera a partir de la cual se genera la antinomia entre la norma constitucional y cualquier otra Ley, Decreto, Reglamento, Resolución o acto de carácter público, susceptible de ser revisado en sede constitucional.

Sentencia de 26 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda de Inconstitucionalidad. Contra la frase “mínimo de 3.0, o su equivalente” contenidas en los numerales tres (3) y cuatro (4) del artículo tres (3) de la Ley 40 de 23 de agosto de 2010 “Que regula el Programa de Beca Universal y modifica un artículo de la Ley 8 de 2010, relativo al financiamiento del Programa.”

Texto del Fallo

No toda petición que se hace a la Administración da lugar a una decisión

 

Los razonamientos expuestos demuestran con toda claridad que la contestación que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social debió ofrecer al señor MORÁN no era más que una “simple respuesta” indicativa de que la solución al problema -planteado estaba en manos de la Comisión de Medicamentos, como organismo encargado de incluir los medicamentos en el Listado Oficial de Medicamentos al cual se ha hecho referencia.

Siendo lo anterior es asν, el resto de los Magistrados que integran la Sala consideran que la petición del señor MORÁN, si bien debió ser contestada por las autoridades de la Caja de Seguro Social, mal pudo dar lugar a una “decisión”, es decir, a un acto creador, modificador o extinguidor de derechos subjetivos. Sobre el particular, no debe perderse de vista, como expresa Gustavo Penagos, que el acto administrativo es en sí una “decisión”, que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir una situación jurídica, esto es, que busca una modificación del orden jurídico externo creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica general o particular, de acuerdo con la ley (El acto administrativo. 5a. Ed. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 87).

Auto de 24 de junio de 1999. Caso: José Morán c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Puede suspenderse para evitar una lesión al principio de separación de poderes

 

Por último, se debe resaltar que no sólo la demandante puede sufrir perjuicios, sino también toda una categoría de miembros del Órgano Judicial, lo cual es una razón adicional para que la Sala conceda la medida cautelar solicitada tendente a evitar perjuicios a dichos servidores públicos y una lesión al principio de separación de las funciones administrativas, legislativa y judicial, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Nacional.

Auto de 2 de enero de 1991. Caso: Aura González c/ Tribunal Superior de Trabajo. Registro Judicial, enero de 1991, p. 12.

Texto del fallo