Participación de las comunidades indígenas

 

De otro lado, es necesario destacar a estos propósitos que de la somera lectura de la Resolución Administrativa censurada, no emergen hasta este momento pruebas que acrediten que el Estudio de Impacto Ambiental que se aprobó, en efecto, tomó en consideración algunas de las exigencias y previsiones consagradas en la Ley 41 de 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente) principalmente aquellas que guardan relación con la participación y aquiescencia que es preciso obtener de las comunidades indígenas en los casos en que se adelanten proyectos que deban desarrollarse en áreas ocupadas por dichos grupos étnicos y que impliquen, como acontece en el caso que nos ocupa, significativos traslados o desplazamientos poblacionales de sus Comarcas y reservas por virtud de la inundación de las áreas comprendidas en los trabajos (Cfr. artículos 63, 99 y 102 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998).

Auto de 6 de diciembre de 2000. Caso: Jacinto A. Cárdenas M. c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

Contenido y alcance

 

Hoy en día son nociones ampliamente compartidas en la comunidad internacional de la cual forma parte nuestro país, que los seres humanos representan el centro de las preocupaciones relativas al desarrollo sostenible y que el derecho a ese desarrollo tiene que ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de progreso material y ambiental de las generaciones presentes y futuras. La visión restringida que centraba el progreso en los beneficios económicos que podía reportar un determinado proyecto ha sido superada en la actualidad, pues, como bien anota el autor español DEMETRIO LOPERENA ROTA “… La óptica desarrollista o de beneficio económico puramente cuantitativo ha sido sustituida por la de protección para el desarrollo sostenible, en la cual la rentabilidad económica queda supeditada ahora a que la utilización del recurso pueda hacerse sin menoscabo de las necesidades de futuras generaciones” (EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO, Editorial Civitas, Madrid, 1996, Iª Edición, Pág.75).

Auto de 6 de diciembre de 2000. Caso: Jacinto A. Cárdenas M. c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

Definición

 

La Sala ha reconocido, en la resolución de 12 de marzo de 1993 mediante la cual se acogió la demanda de plena jurisdicción, la existencia de los intereses o derechos difusos los cuales pueden definirse como aquéllos en los cuales existe una indeterminación en sus titulares, dado su carácter supra-individual, una indivisibilidad del bien jurídico sobre el cual recaen y una ausencia de relación jurídica entre sus titulares. Esos derechos requieren de protección procesal y la Sala admite que puedan plantearse en procesos de plena jurisdicción.

Sentencia de 22 de junio de 1994. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de fallo

Multas por tala ilegal

 

El hecho de que las multas a imponer como sanción a la tala ilegal de manglar se hayan rebajado de esta vertiginosa manera por parte del acto acusado, efectivamente podría atentar contra el medio ambiente, específicamente el ecosistema de los manglares, ya que al ser la sanción por tala de mangle muchísimo más leve, aunado a la disminución sustancial en el costo de los permisos para la tala de bosque de manglar en proyectos comerciales, podrían producirse daños irreversibles para este delicado ecosistema.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Humedales

 

En el plano de la convencionalidad, mediante Ley N.° 6 de 3 de enero de 1989, se aprobó la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitad de aves acuáticas (Convención Ramsar), la cual establece que en atención a la importancia de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos, las partes contratantes se comprometen a la conservación de los mismos…

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo