Contenido y alcance

 

Hoy en día son nociones ampliamente compartidas en la comunidad internacional de la cual forma parte nuestro país, que los seres humanos representan el centro de las preocupaciones relativas al desarrollo sostenible y que el derecho a ese desarrollo tiene que ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de progreso material y ambiental de las generaciones presentes y futuras. La visión restringida que centraba el progreso en los beneficios económicos que podía reportar un determinado proyecto ha sido superada en la actualidad, pues, como bien anota el autor español DEMETRIO LOPERENA ROTA “… La óptica desarrollista o de beneficio económico puramente cuantitativo ha sido sustituida por la de protección para el desarrollo sostenible, en la cual la rentabilidad económica queda supeditada ahora a que la utilización del recurso pueda hacerse sin menoscabo de las necesidades de futuras generaciones” (EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO, Editorial Civitas, Madrid, 1996, Iª Edición, Pág.75).

Auto de 6 de diciembre de 2000. Caso: Jacinto A. Cárdenas M. c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo

Se requiere para cualquier modificación de proyectos existentes

Retomando el contenido del Decreto Ejecutivo 209 de 2006, norma vigente en el momento en que se inicia el proceso administrativo que dio lugar al acto administrativo demandado, resulta importante indicar que el artículo 15 establecía que “los nuevos proyectos, obras o actividades o modificaciones de los ya existentes en sus fases de planificación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamblaje, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, desmantelamiento, abandono y terminación, que ingresarán al proceso de Evaluación de impacto Ambiental 0 se acogerán a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales, son los indicados en la lista taxativa contenida en el Artículo 16 de este Reglamento y aquellos que la ANAM determine de acuerdo al riesgo ambiental que puedan ocasionar.” Por tanto, no es cierto lo señalado por el actor que estaba exento de presentar el correspondiente estudio de impacto ambiental, aún cuando sólo era una modificación o remodelación de lo aprobado inicialmente en el Proyecto Ecoturístico Los Quetzales.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Carlos Fernando Alfaro Hart c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo