Obligación de acatar las normas que regulan el plan de manejo

 

Tal como indicamos líneas atrás, las estructuras en construcción se encontraban dentro del área protegida Parque Nacional Volcán Barú, por lo que el promotor también estaba obligado a acatar las normas que regulan el Plan de Manejo de dicha área, ya que así lo indica taxativamente el artículo 25 cuando establece lo siguiente: “…si la actividad, obra o proyecto de desarrollo recae, parcial o totalmente, sobre un área localizada dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas deberá demostrar su cumplimiento mediante los mecanismos que establezca la ANAM para tales efectos.”

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Carlos Fernando Alfaro Hart -vs- Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto del Fallo