En ese sentido debemos tener presente que las designaciones para cargos provisionales o interinos, así, como los de carácter permanente o indefinidos, no otorgan el Derecho de estabilidad a los así designados, pues, conforme ha plasmado la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, tal condición se obtiene “cuando el servidor  público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que le reconozca tal prerrogativa” y, que en el caso específico no se configuró, pues, la parte demandante, no se encontraba circunscrita dentro aquellos servidores judiciales que la Ley N° 53 que desarrolla la Carrera Judicial, denomina como integrante de la Carrera o de Servicio Activo y, tal como quedó anotado en párrafos superiores.

Sentencia de 9 febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.V.C. c Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Texto del Fallo

Esta Judicatura, al respecto del fuero sindical que se alega, observa que de acuerdo a la normativa vigente (Artículo 383 del Código Laboral), éste tiene como finalidad amparar al trabajador que se encuentra protegido por él, de que no sea despedido sin previa autorización y sin causa prevista en la ley, ya que, de lo contrario, tal despido se considera como una violación al mismo.

No obstante, en el caso en particular, se denota que, aun cuando el actor ha logrado acreditar, que de acuerdo al artículo 381 numeral 4 del Código de Trabajo, goza de fuero sindical, el acto impugnado no tiene implícita una orden de despido sin previa autorización, sino que se trata de una mera comunicación, con relación a la fecha, en que finalizaba el contrato transitorio que mantenía en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

En este punto, resulta ineludible para la Sala, hacer un alto y explicar que, en el caso del actor, los efectos del fuero sindical que alega, lo ampara y protege, de ser despedido sin causa justificada durante el tiempo que dure su contrato transitorio, cuyo período no será mayor  de doce meses y expirará con la vigencia fiscal; y es que, resultaría infundado creer, que dicho fuero por sí solo, tiene el alcance de obligar a la autoridad nominadora, a mantener vigente una contratación transitoria, que culmina conforme a las disposiciones establecidas por la Ley.

Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.P.M.P. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

No implica ascenso ni mejoramiento salarial

 

En ese sentido, vemos que el segundo párrafo del artículo 131 señala que la “asignación se produce al momento del ingreso a la Administración Pública, las posteriores asignaciones se efectuaran al aprobarse la resolución, la movilidad laboral o ascenso del servidor”. Ello permite inferir, además que, la señora Yánez Vásquez no fue ascendida de -Sub-Jefa- a -Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, sino que simplemente se le “asignó” o “encargó” el ejercicio de una de las varias funciones que corresponden a ese puesto de mayor jerarquía. A través del ascenso, pues sí, hubiera sido menester que la administración reconociera los nuevos emolumentos a la funcionaria, o bien, como hemos explicado antes, si hubiera ocupado el cargo de forma interina por motivo de una licencia, vacaciones, vacante por renuncia, despido o jubilación, etc., como materialmente debe ocurrir, es decir a través de nombramiento. No siendo así, la posibilidad de considerar que la posición por la cual reclama la parte actora el diferencial carece de toda factibilidad jurídica.

Sentencia de 30 de abril de 2007. Caso: Analeyda Yánez Vásquez c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, abril de 2007, p. 550.

Texto de fallo

Concepto y requisitos

 

De acuerdo al artículo 49 (2) de la Ley 9 de 1994 se consideran itinerante “aquellos servidores públicos de carrera administrativa que reemplazan a los permanentes en sus ausencias, durante el tiempo que dure la misma, o los que ocupan un puesto que no ha sido provisto de un responsable en propiedad”. Para que el servidor público ingrese a ocupar una posición itinerante se requiere igual que para acceder formalmente al servicio público (art. 299 C.P.), ante todo, sostener con el Estado un contrato laboral que se materializa a través del nombramiento. Según el artículo 73 del Decreto Ejecutivo 222 de 1997, el nombramiento de personal “es la acción de recursos humanos, mediante el cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de una persona al servicio público”. En esa línea afirma el administrativista Diego Younes Moreno, que esto ocurre “mediante un acto administrativo de nombramiento, seguido del acto ritual de la posesión del empleo, el trabajador oficial ingresa al servicio mediante firma del respectivo contrato de trabajo” (YOUNES MORENO, Diego. Derecho Administrativo Laboral-Función Pública. 5ta. ed., edit. Temis Colombia, 1993. p. 54).

Sentencia de 30 de abril de 2007. Caso: Analeyda Yánez Vásquez c/ Ministerio de la Presidencia. Registro Judicial, abril de 2007, pp. 549-550.

Texto de fallo