Vías de hecho

Pero como se ha demostrado en los párrafos precedentes que el señor Jorge D. Porras, al momento de destituir al Dr. Manuel R, Bermúdez del cargo de dentista de la Caja, no tenía investidura oficial ninguna que lo ligara a dicha institución; en otras palabras, como el señor Porras carecía de competencia, y menos aún de la jurisdicción necesaria para dictar ese acto, hay que concluir que la destitución y todos los demás actos del señor Jorge D. Porras frente al Dr. Manuel R. Bemúdez fueron VÍAS DE HECHO, actos no natos, cuya convalidación no pudo sobrevenirles por el hecho de que la Junta directiva de la Institución de la Caja los confirmara. En resumen: debe considerarse que el Dr. Manuel R. Bermúdez, por virtud de los actos examinados, no dejó de ser dentista de la institución mencionada, ya que su separación de la misma se hizo mediante una actividad carente de toda eficacia jurídica. Por consiguiente, procede hacer la cuarta declaración.

Sentencia de 6 de junio de 1962. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Manuel R. Berrmúdez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resoluciones 5034 de 14 de octubre de 1960 y 932 de 26 de octubre de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

Texto del fallo

Sus actos se consideran válidos

 

En lo que respecta a lo que solicita el demandante, que se declaren nulos todos los actos realizados por el señor VILLARREAL, le indicamos al peticionario que no es viable declarar nulos las actuaciones del funcionario de hecho, ya que como señalara el Dr. QUINTERO, el hacerlo chocaría en ciertos casos con la realidad, con el interés social y con los intereses de las personas que de buena fe se acogieron a la autoridad de dichos funcionarios … (QUINTERO, César, citado por SANJUR, Feliciano O. en Apuntes de Derecho Administrativo, Segundo Volumen. 1974. pág. 221). Esto por un lado. Por el otro, el artículo 773 del Código Administrativo, relacionado con el artículo 18 del cσdigo Judicial, ambos señalan respectivamente lo siguiente:

“Artículo 773: …

Las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la omisión de tal diligencia, no anulan los actos del empleado respectivo ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”: (subrayado es nuestro)

“Artículo 18. El nombramiento y posterior ejercicio hacen presumir de derecho la posesión, tanto para el solo efecto de estimar válidos los actos efectuados por estos funcionarios, como para exigirles la responsabilidad a que haya lugar por la ejecución de estos actos”. (Subrayado es nuestro)

Ha quedado claro que los actos llevados a cabo por el señor AMÍLCAR VILLARREAL, mientras ocupó el cargo de Asistente Ejecutivo II por parte de la Contraloría General de la República en la Caja de Seguro Social, se consideran válidos.

Sentencia de 11 de marzo de 1994. Caso: Mauro José Zúñiga Villarreal c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo