Reitera la Sala, que al examinar los expedientes judicial y administrativo, se observa que no hay constancia en los mismos, de que se hicieron las investigaciones del hecho que motivó la sanción, el cual se desconoce. La investigación que exige el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación, tiene como propósito que se determine la existencia del hecho sancionable. Este hecho debe estar efectivamente acreditado en el expediente, lo que no ocurre en el presente caso, en el que no se establece el hecho concreto que motivó dicha sanción.
Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Isidora Abrego Morales c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 2015, p. 863.