Investigación del hecho que motivó la sanción disciplinaria

 

Reitera la Sala, que al examinar los expedientes judicial y administrativo, se observa que no hay constancia en los mismos, de que se hicieron las investigaciones del hecho que motivó la sanción, el cual se desconoce. La investigación que exige el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación, tiene como propósito que se determine la existencia del hecho sancionable. Este hecho debe estar efectivamente acreditado en el expediente, lo que no ocurre en el presente caso, en el que no se establece el hecho concreto que motivó dicha sanción.

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Isidora Abrego Morales c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, enero de 2015, p. 863.

Texto del fallo

Motivación del acto administrativo

 

Resumida entonces el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado, esta Sala considera que el Decreto de Personal N. º 152 de 19 de febrero de 2013, desatendió la garantía de la motivación del acto administrativo. La cual sólo podía ser el resultado del cumplimiento de los procedimientos para la destitución, infringiéndose así el debido proceso administrativo, pues la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento: 1) no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 609.

Texto del fallo

Investigación objetiva e imparcial de los hechos

 

La comprobación de la causal de denigrar la buena imagen de la Institución que, como falta disciplinaria gravísima, conlleva la sanción de destitución, amerita de parte de la Junta Disciplinaria una investigación prolija y objetiva, que no sólo vaya encaminada a buscar las pruebas de cargo, sino también en confirmar los descargos del acusado. En este caso, tras la lectura del expediente de personal del funcionario, es fácil percatarse que la Junta no cumplió con este deber de objetividad e imparcialidad que demanda su actuación, pues únicamente limitó su análisis al informe de Edwin Ábrego, sin apreciar que existía la posibilidad de que lo dicho por el acusado encontrara respaldo en otras pruebas que estaban a su alcance en el expediente penal.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 607.

Texto del fallo

Intervención de la Junta Disciplinaria Superior

 

Todo lo anteriormente indicado demuestra con meridiana claridad, que en el procedimiento disciplinario surtido contra ROBERTO JOUDRY, que culminó con la expedición del Decreto N.º 206 de 11 de marzo de 2010 del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, se conculcó la garantía del debido proceso legal recogida en las disposiciones legales y reglamentarias alegadas como violadas en la demanda, en la medida que fue dictado con prescindencia de trámites fundamentales como lo es la intervención de la Junta Disciplinaria Superior en los términos señalados.

Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Roberto Antonio Joudry Montero c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1713.

Texto del fallo

Deviene en ilegal el proceso iniciado antes de configurarse la falta disciplinaria que lo motivó

 

Lo anterior trae aparejado que el procedimiento disciplinario, aún cuando a simple vista pareciere cumplir con todas los presupuestos que demanda el artículo 175 del Decreto Ejecutivo 135 de 1999, esto es, la reunión de la Comisión. la presentación de resultados de la investigación. la notificación al funcionario para la presentación de sus descargos, la celebración de audiencia, la participación del acusado, la emisión de una decisión y la concesión de los recursos a su favor, el mismo deviene en ilegal por estar fundamentado en hechos que apoyan una causal que, al momento de ser imputada al funcionario, no podía ser comprobada por la especial circunstancia de que aún no había transcurrido el término para que pudiera configurarse la misma.

Sentencia de 15 de julio de 2015. Caso: Rolando Arturo Hoquee c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Registro Judicial, julio de 2015, p. 1102.

Texto del fallo