Derecho a la estabilidad 

En cuanto con el padecimiento de enfermedades crónicas y el amparo que brinda la Ley ante esta situación, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de mayo de 2017, expresa: “En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece la funcionaria demandante, sino que obedece a la potestad nominadora para destituirla libremente de su cargo, la misma desconoce el derecho a la estabilidad que la ampara, por lo que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada. Por las razones expuestas, se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actor y contenido en el artículo 4 de la ley 59 de 2005, ya que se le remueve del cargo sin seguirle un procedimiento disciplinario previo, en base a una causal de destitución comprobada, al ser una funcionaria que padece una enfermedad crónica, denominada Diabetes Mellitus Tipo II”.

Sentencia 19 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, José Luis Miranda Jurado contra Ministerio de Comercio e Industrias, Ponente Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del Fallo

Para lo que nos ocupa, precisa acotar que la amonestación verbal y la amonestación escrita versa de dos sanciones independientes que le corresponde aplicar al Superior Inmediato del Servidor Público sobre su conducta; y la destitución la aplica la Autoridad Nominadora, por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.

De lo anterior, colegimos que las sanciones de amonestación verbal y la de amonestación escrita, puede darse sobre una conducta del servidor público; y la de destitución por incurrir en una causal prevista en el régimen disciplinario o ser reincidente en faltas administrativas, de conformidad con la calificación de la gravedad de las faltas.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario contenido en la Ley 9 de 1994 y el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina de Recursos Humanos, sobre los hechos que se le atribuyen al Servidor Público, de lo cual podría resultar cualquiera de las sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa y reiteradas en el Reglamento Interno de la entidad demandada.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.G.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

No tiene características sancionadoras ni disciplinarias

 

Veamos la diferencia entre destitución e insubsistencia, claramente explicada por YOUNES MORENO:

“Es precisamente la connotación disciplinaria de la destitución, su carácter de verdadera pena administrativa de máxima sanción aplicable a los empleados, lo que permite distinguirla de la insubsistencia, que como se vio, no tiene características sancionadoras ni disciplinarias. La insubsistencia es, por el contrario, una medida que se ejerce sobre los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como desarrollo de una atribución discrecional, o como resultado de deficientes calificaciones de servicio, negativas evaluaciones del desempeño, tratándose de empleados vinculados a la carrera administrativa. Es decir, la insubsistencia para empleados que no están amparados por un fuero tiene como base su propia condición de empleados de libre nombramiento y remoción …

La destitución, por el contrario, apareja una censura a la ética o a la probidad de la conducta del empleado destituido.” (Énfasis nuestro).

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Efraín Staff Sánchez c/ Instituto de Seguro Agropecuario. Registro judicial, agosto de 1996, p. 360.

Texto del fallo

Entidad competente para examinar las faltas gravísimas cometidas por un agente de policía

De acuerdo a dicha normativa, la entidad que debió examinar la causa disciplinaria seguida al señor Nelson Marquínez, y decidir la imposición de la sanción administrativa, previo cumplimiento del procedimiento previsto para esta instancia, no era otra que la Junta Disciplinaria Superior; pues gozaba de la competencia a consecuencia de la falta que se le imputaba al acusado, la cual era una falta gravísima. De tal modo que, podemos concluir que en este caso el ejercicio de la potestad punitiva no podía recaer en otra autoridad administrativa que no fuera la señalada con base a la gravedad de la falta enjuiciada.

Sentencia de 31 de octubre de 2015. Caso: Mauricio Camilo Nelson Marquínez c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

No obliga a la Autoridad Nominadora    

Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa.

Sentencia de 30 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Pablo Petana c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa Nº 550-2015 de 15 de octubre de 2015. Magistrado: Luis Fábrega. 

Texto del Fallo