Yerra el demandante en sus conclusiones, pues todo funcionario que goce de estabilidad la pierde una vez que cometa una falta grave, lo cual ocurre en el presente caso. Pues, precisamente el incumplimiento de sus obligaciones, como las previstas en el artículo 45 de la Ley 16 de 1991, citado como infringido por el actor, que obliga a todo servidor de la Policía Técnica Judicial a acatar la ley y observar las normas morales y de buena conducta lo que evidentemente no le permites al Director de la Institución catalogar la falta como grave.
Sentencia de 31 de marzo de 1995. Caso: Franklin Antonio Chanis c/ Policía Técnica Judicial. Registro Judicial, marzo de 1995, p. 311.