Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Sobre este punto, resulta conveniente destacar que ciertamente el Activador Jurisdiccional ocupaba un cargo permanente, sin embargo, la permanencia no debe ser confundida con el derecho de estabilidad en el cargo.

En ese sentido, debe indicarse que, cuando un servidor público es nombrado de modo permanente en el cargo, implica que su relación de trabajo no tiene una fecha cierta de finalización. En cambio, el derecho de estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que el reconozca tal prerrogativa, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.L.E. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Su estabilidad no puede ser establecida por medio de un acuerdo municipal

 

De lo anteriormente visto podemos concluir que un acuerdo municipal no puede establecer la estabilidad de un servidor público donde no lo prevé la Ley. En el presente caso, estamos ante una posición que por disposición de la Ley se ha fijado por un periodo de dos años y medio, lo que no es determinante para tener estabilidad en el cargo, pero el artículo 55 de la Ley 106 sí dispone claramente que los Tesoreros Municipales sólo pueden ser destituidos por las causas señaladas en esta norma, consagrándose así en una norma expresa la estabilidad de estos servidores.

Sentencia de 19 de octubre de 1995. Caso: Rafael Della Sera Romero c/ Consejo Municipal del Distrito de Barú. Registro Judicial, octubre de 1995, p. 351.

Texto del fallo

Dicho principio alcanza a todos los servidores públicos de carrera

 

Uno de esos principios de administración de personal lo recoge el artículo 295 de la Constitución Política cuando señala que “Los servidores públicos se regirán por el sistema de méritos…”. Es fundamental señalar, que este principio alcanza a todos los servidores públicos, sin excepción, que formen parte de las distintas carreras públicas instituidas por la Constitución o la Ley y así lo reconoce el artículo 300 del mismo cuerpo de normas superiores, cuando establece o crea algunas carreras públicas y señala expresamente que éstas se rigen “conforme a los principios del sistema de méritos”.

Sentencia de 1 de noviembre de 2002. Caso: Sergio Augusto González Herrera c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2002, p. 475.

Texto de fallo

Están amparados por un ley especial de carrera

Ahora bien, es necesario acotar que la ley de carrera técnica en enfermería, promueve para aquellos funcionarios, como es el caso de la señora Amelia Rivera, que estuvieren laborando antes de la entrada en vigencia de la ley, el amparo que le reconoce esta en materia de estabilidad, previo cumplimientos de requisitos de titulación y experiencia, asimilando el cargo según las funciones y antigüedad del servicio. Todos estos requisitos fueron cumplidos por la demandante, al punto que al momento de su despido había sido clasificada en la categoría de Técnico en Enfermería I-XVI.

Sentencia de 26 de noviembre de 2015. Caso: Amelia Rivera c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”.

Texto de fallo