No se aplica automáticamente a todos los entes del Estado

 

Cabe destacar que la Sala ha señalado en ocasiones anteriores que la sola entrada en vigencia de la Ley 9 de 1994, no significa que automáticamente ésta es aplicable a todos los entes del Estado. Al respecto, la Sala ha indicado que para que este texto legal surta sus efectos se requiere de la existencia de una resolución concreta de incorporación a la Carrera que además detalle los procedimientos a seguir para llevar a cabo la implementación del régimen en la institución de que se trate. Así, una vez se produzca la incorporación de la entidad pública a la Carrera Administrativa, sus servidores deben pasar por los procedimientos individuales de ingreso, ordinarios o especiales, que les permita su eventual acreditación al puesto de carrera, incorporándose de manera ordenada y gradual, una vez cumplidos los requisitos establecidos en dichos procedimientos. (véase sentencia de 1 de junio de 2001, Miriam Vargas -vs- Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1291.

Texto de fallo

No basta para su comprobación la aportación de constancias médicas

 

Ahora bien, la limitación de la capacidad para realizar una actividad laboral, en este caso, el cargo de Analista Financiero en el Ministerio de Economía y Finanzas por parte der señor AGUSTÍN ORDÓÑEZ; no se corrobora en las referidas constancias médicas. Esto es así, porque en los expedientes médicos que se adjuntaron (f. 250-297, 350-365), se establece el diagnóstico y el tratamiento médico recibido por el demandante, más no medidas que implican que debe disminuir su carga laboral.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Agustín Ordoñez Acosta c. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

No se vulnera la estabilidad si se mantienen las mismas condiciones de trabajo

 

Finalmente, indica el cargo de violación al Decreto N.° 23 de 22 de febrero de 1995, en violación directa por comisión, ya que a su criterio se desconoce el nombramiento realizado mediante este decreto, el cual otorga según este y de acuerdo al principio de legalidad procesal, estabilidad en el cargo, por no ser un funcionario de libre nombramiento y remoción. Este cargo se descarta puesto que la asignación temporal del señor Cesar Castillo a la comunidad de Cerro Iglesias, no se está vulnerando su estabilidad en el cargo, ya que el mismo mantiene las mismas condiciones laborales y salariales, además que la asignación fue realizada dentro de la región para la cual fue nombrado.

Sentencia de 24 de marzo de 2015: Cesar Castillo Pittí c/ Ministerio de Salud de la Región Ngäbe-Buglé. Registro Judicial, Marzo de 2015, p. 1598.

Texto de fallo

Su nombramiento es para un período fijo

 

En cuanto al artículo 2119 del Código Administrativo, el cual se alega como violado directamente, por falta de aplicación, el Pleno de esta Corporación considera que dicho cargo no procede por cuanto si bien es cierto que el artículo arriba mencionado establece que los notarios deben ser nombrados por un período de 4 años, contados a partir del 1º de enero de 1962, el contenido de esta norma es una mera enunciación de un período que no garantiza la estabilidad en el cargo.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 278.

Texto del fallo

Su nombramiento no se hace en base a un sistema de méritos

 

Del texto de las normas constitucionales antes mencionadas se infiere que el cargo de Notario Público, no forma parte de las carreras públicas por cuanto estos funcionarios son nombrados por el Órgano Ejecutivo por un período fijo y, además, su nombramiento no se hace en base al sistema de méritos, característica esencial de los cargos que se rigen por una carrera pública. Por tanto, a estos funcionarios no les son aplicables las normas relativas a la Carrera Administrativa y son de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 1 de agosto de 1997. Caso: Sebastián Castro c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, agosto de 1997, p. 280.

Texto de fallo