Su estabilidad está condicionada al cumplimiento del tiempo de servicio exigido en la ley

 

Es importante mencionar, que aunque la Contraloría General de la República tiene previsto en su Ley Orgánica, un régimen de estabilidad para sus funcionarios, el artículo 9 de la Ley 32 de 1984 condiciona dicha estabilidad, al cumplimiento de cinco años de servicios en la institución, ejerciendo el cargo con idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad. Según se desprende de autos, el señor FREEMAN contaba, al momento de su destitución, con menos de cinco años de servicios, (ver foja 1 del expediente administrativo adjunto), razón por la cual no gozaba de estabilidad, de acuerdo al régimen de la Contraloría General, ni consta que se encontrase amparado por el régimen de carrera administrativa, como bien lo señalara la Procuraduría de la Administración, razón por la que tampoco le sería aplicable el artículo 172 de la Ley 9 de 1994.

Sentencia de 11 de octubre de 2001. Caso: Ricardo Arturo Freeman c/ Contraloría General de la República. Registro judicial, octubre de 2001, p. 508.

Texto del fallo

Su estabilidad no debe confundirse con inamovilidad

 

Por otro lado, debemos señalar que si bien la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece un régimen de estabilidad para sus funcionarios, dicha estabilidad no debe ser confundida con inamovilidad, pues de darse y comprobarse una conducta que sea causal de despido, dicho régimen de estabilidad no los protege. En el presente proceso se ha comprobado que el demandante ha incurrido en dos de las causales de destitución que contempla el artículo 79 por lo que no se ha sustentado la infracción alegada. Se desestima, pues, dicho cargo.

Sentencia de 28 de agosto de 1998. Caso: Virgilio Quintero c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 1998, p. 488.

Texto del fallo

Su régimen de estabilidad desapareció al adoptarse la Ley de Carrera Administrativa

 

Por último, se debe enfatizar que el régimen de estabilidad que amparaba a los funcionarios de la Contraloría y que obligaba al Contralor a aplicar dicho Reglamento para realizar las destituciones, desapareció al adoptarse la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa. Así se expresó en Sentencia de 10 de septiembre de 2002 donde la Sala, al interpretar el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, señalo lo siguiente:

“En cuanto a la infracción del artículo 9 de la Ley 32 de 1984, conviene aclarar, que en su momento esta norma otorgó estabilidad a los funcionarios de la Contraloría General de la República que laboraron en ella a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años. Sin embargo, esa estabilidad no era indefinida, pues, estaba condicionada a la ocurrencia de un evento, esto es, ‘Hasta tanto se dicte la Ley de Carrera Administrativa’, hecho ocurrido el 21 de junio de 1994, cuando fue promulgada en la Gaceta Oficial N.° 22,562. En otras palabras, a partir de la fecha en que este cuerpo legal entró a regir, los funcionarios de esa entidad debían ingresar al régimen de Carrera Administrativa a través de los procedimientos ordinarios y especial, según el caso, en ella instituido.”

(Trinidad Lasso contra el Contralor General de la República).

Sentencia de 3 de marzo de 2006. Caso: Jorge Bernal Hernández c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Personal del ramo de educación

La Sala es de la opinión que, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, los empleados al servicio de la Imprenta Nacional, por no cumplir con las exigencias a que están sometidos los trabajadores de la enseñanza, no gozan de la estabilidad consagrada en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946 y, por tanto, para su remoción del puesto no es necesario o indispensable levantar un expediente de cargos en la forma que señalan los artículos 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 y 137 de la ley mencionada.

En el artículo127 de la Ley 47 de 1946, reformado por el artículo 41 de la Ley 12 de 1956 y, posteriormente, por el artículo 28 de la Ley 23 de 1958, se consagra el principio de la estabilidad al “personal del Ramo educación“, y solo “a los empleados del Ramo de Educación” comprende la prohibición a que se refiere el segundo inciso del artículo 127, reformado por la Ley 12 de 1956. Obsérvese que cuando se trata de los beneficios que la ley brinda a los trabajadores de la enseñanza, no se dice “personal del Ministerio” ni “empleados del Ministerio”, caso en el cual sí ser comprendería a todos los que se encuentran bajo su dependencia.

Sentencia de 21 de junio de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Rufino Echeverría, Julia I. Rodríguez y Raquel E. Sheperd. Acto impugnado: Decreto ejecutivo 459 de 5 de octubre de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

Texto del fallo

Está supeditada a que no se incurra en delito o falta debidamente comprobada

 

En este punto, la Sala no comparte las observaciones del demandante toda vez que, si bien es cierto, el artículo 279 del Código Judicial garantiza la inamovilidad de los funcionarios judiciales, dicha disposición es clara en establecer que la inamovilidad se encuentra supeditada a que el servidor judicial no incurra en delito o falta debidamente comprobada, circunstancia última que fue plenamente acreditada en el caso del funcionario GARCÍA SANTIAGO, al cual luego de la culminación de un proceso disciplinario, en el que se le garantizaron todos sus derechos y se le permitió ejercer su derecho de defensa, se le comprobó haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 286 del Código Judicial.

Sentencia de 7 de septiembre de 2011. Caso: José Carlos García Santiago c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, septiembre de 2011, p. 449.

Texto del fallo