Estabilidad laboral por el transcurso del tiempo

 

De ese cotejo concluimos que con la entrada en vigencia de la Ley 127 de 2013, se establece en nuestro orden jurídico un nuevo régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos, que se obtiene con el mero transcurso del tiempo, al no establecerse otra condición, para aquellos funcionarios que no pertenecen a algunas de las carreras dispuestas en la Constitución.

Así las cosas, a nuestro criterio la normativa en referencia introduce un cambio importante ya que permite a funcionarios con dos años de servicios continuos en el Estado, ingresen a un régimen de estabilidad laboral, impidiendo expresamente aplicar el criterio de libre nombramiento y remoción, sobre que la Sala ha sostenido que el funcionario en esta condición esta’ sujeto a la potestad discrecional de la autoridad nominadora; y que era necesario que el funcionario acreditara que ingresó al cargo que ocupaba a través de un concurso de méritos, con la respectiva certificación de carrera administrativa.

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Eduardo Enrique Batista Hernández c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

En este sentido, se puede definir la estabilidad laboral de un servidor público, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se le garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 7 de julio de 2021. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución Administrativa N° -OIRH 047-2019 de 16 de octubre de 2019, emitida por el Instituto de Seguro Agropecuario.

Texto del Fallo

Se puede definir la estabilidad laboral de un servidor públicos, como la inamovilidad del cargo de la que goza un funcionario, en la que se garantice que no puede ser removido de su puesto de trabajo discrecionalmente, salvo que medie una causa justificada o previa instauración de un Procedimiento Disciplinario.

Sentencia de 5 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.A.V.R. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura estima oportuno aclarar que a los funcionarios que carecen de inamovilidad o estabilidad reconocida por ley, para que la Administración Pública pueda removerlos o cesarlos en sus labores, no necesariamente resulta obligatorio que se les entable un proceso disciplinario, ya que estos, generalmente, aplican para aquellos servidores públicos con carrera administrativa o una similar, que hayan incurrido en una falta administrativa preestablecida en la ley; y, de forma excepcional, a funcionarios de libre nombramiento y remoción, siempre que hayan cometido una causal para su destitución.

De igual manera, el revisar el acto administrativo impugnado se puede apreciar que, contrario a lo expuesto por el demandante, el mismo cumple con los presupuestos de motivación consagrados en la Ley, pues en sus “consideraciones” se detalla con claridad la justificación de la decisión asumida por la entidad demandada, indicando en detalle las normas legales que respaldan tal actuación, el reconocimiento de las prestaciones económicas que por ley le corresponden a la ex funcionaria, así como los recursos legales que podía utilizar contra dicho acto, en el ejercicio de su derecho de defensa.

Sentencia de 25 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción S.M.R.P. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Respecto a este tipo de procesos al que nos ocupa, la Sala Tercera ha señalado en número plural de ocasiones, que cuando se demanda, movimientos de personal de funcionarios públicos (remociones o destituciones), es preciso que se acompañe la prueba idónea que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo (presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el presente proceso); de lo contrario, la pretensión del actor no prospera, en vista de que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, están sometidos a la libre remoción de los mismos.

Sentencia de 4 de octubre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.O.L.B. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo