Ante la inexistencia de la referida Comisión Interdisciplinaria, queda claro que el padecimiento de las enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, así como la insuficiencia renal crónica, que produzca discapacidad laboral, solo se tendrá por acreditada cuando sean aportadas dos (2) certificaciones médicas expedidas por especialistas idóneos del ramo; no obstante la señora G.V., únicamente aporto la certificación médica que reposa a foja 16 del dossier, de lo cual se colige el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 5 de la Ley 59 de 2005, el cual fue reformado a través de la Ley 25 de 19 de abril de 2018.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.V. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

No basta para su comprobación la aportación de constancias médicas

 

Ahora bien, la limitación de la capacidad para realizar una actividad laboral, en este caso, el cargo de Analista Financiero en el Ministerio de Economía y Finanzas por parte der señor AGUSTÍN ORDÓÑEZ; no se corrobora en las referidas constancias médicas. Esto es así, porque en los expedientes médicos que se adjuntaron (f. 250-297, 350-365), se establece el diagnóstico y el tratamiento médico recibido por el demandante, más no medidas que implican que debe disminuir su carga laboral.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Agustín Ordoñez Acosta c. Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo