Su régimen de estabilidad desapareció al adoptarse la Ley de Carrera Administrativa

 

Por último, se debe enfatizar que el régimen de estabilidad que amparaba a los funcionarios de la Contraloría y que obligaba al Contralor a aplicar dicho Reglamento para realizar las destituciones, desapareció al adoptarse la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa. Así se expresó en Sentencia de 10 de septiembre de 2002 donde la Sala, al interpretar el artículo 9 de la Ley 32 de 1984, orgánica de la Contraloría General de la República, señalo lo siguiente:

“En cuanto a la infracción del artículo 9 de la Ley 32 de 1984, conviene aclarar, que en su momento esta norma otorgó estabilidad a los funcionarios de la Contraloría General de la República que laboraron en ella a satisfacción, durante un mínimo de cinco (5) años. Sin embargo, esa estabilidad no era indefinida, pues, estaba condicionada a la ocurrencia de un evento, esto es, ‘Hasta tanto se dicte la Ley de Carrera Administrativa’, hecho ocurrido el 21 de junio de 1994, cuando fue promulgada en la Gaceta Oficial N.° 22,562. En otras palabras, a partir de la fecha en que este cuerpo legal entró a regir, los funcionarios de esa entidad debían ingresar al régimen de Carrera Administrativa a través de los procedimientos ordinarios y especial, según el caso, en ella instituido.”

(Trinidad Lasso contra el Contralor General de la República).

Sentencia de 3 de marzo de 2006. Caso: Jorge Bernal Hernández c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Está supeditada a que no se incurra en delito o falta debidamente comprobada

 

En este punto, la Sala no comparte las observaciones del demandante toda vez que, si bien es cierto, el artículo 279 del Código Judicial garantiza la inamovilidad de los funcionarios judiciales, dicha disposición es clara en establecer que la inamovilidad se encuentra supeditada a que el servidor judicial no incurra en delito o falta debidamente comprobada, circunstancia última que fue plenamente acreditada en el caso del funcionario GARCÍA SANTIAGO, al cual luego de la culminación de un proceso disciplinario, en el que se le garantizaron todos sus derechos y se le permitió ejercer su derecho de defensa, se le comprobó haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el numeral 3 del artículo 286 del Código Judicial.

Sentencia de 7 de septiembre de 2011. Caso: José Carlos García Santiago c/ Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, septiembre de 2011, p. 449.

Texto del fallo

Debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada

 

Pues bien, la Sala estima oportuno aclarar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que todo análisis del texto constitucional debe hacerse en su conjunto y no de manera aislada o restringida, pues de esa forma se pueden cometer errores de interpretación que originen lesiones a derechos amparados por la propia Constitución. Resulta que. es la propia Constitución Política la que instituye una serie de carreras públicas en el articulo 305, entre ellas la carrera policial, señalando que la Ley regulará la estructura y organización de estas carreras de conformidad con las necesidades de la Administración. lncluso, el articulo 307. describe expresamente qué servidores públicos no forman parte de ninguna de estas carreras públicas y en este listado no figuran los miembros de los servicios de policía.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Gilberto Lamboglia vs. Ministerio de Seguridad Pública. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 614.

Texto de fallo

Sus miembros gozan de estabilidad laboral cuando ingresan a través de un proceso de selección

 

Sobre este particular, ha de tenerse presente que el artículo 16 de la Ley 7 de 1975, refiere que las Juntas de Conciliación y Decisión tendrán todas las facultades que en el Código de Trabajado y disposiciones complementarias se atribuyen a los Jueces Seccionales de Trabajo y los miembros gozarán de todas las prerrogativas y privilegios reconocidos a los mismos. En ese sentido, lo expresado en esta norma en concordancia con el artículo 279 del Código Judicial, los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión, pudieran gozar de estabilidad laboral si han ingresado a desempeñar dicho cargo, luego de haberse sometido a un concurso de méritos o sistema de selección.

Sentencia de 10 de agosto de 2012. Caso: Joaquín Ortega Guevara vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1337.

Texto del fallo

No se aplica automáticamente a todos los entes del Estado

 

Cabe destacar que la Sala ha señalado en ocasiones anteriores que la sola entrada en vigencia de la Ley 9 de 1994, no significa que automáticamente ésta es aplicable a todos los entes del Estado. Al respecto, la Sala ha indicado que para que este texto legal surta sus efectos se requiere de la existencia de una resolución concreta de incorporación a la Carrera que además detalle los procedimientos a seguir para llevar a cabo la implementación del régimen en la institución de que se trate. Así, una vez se produzca la incorporación de la entidad pública a la Carrera Administrativa, sus servidores deben pasar por los procedimientos individuales de ingreso, ordinarios o especiales, que les permita su eventual acreditación al puesto de carrera, incorporándose de manera ordenada y gradual, una vez cumplidos los requisitos establecidos en dichos procedimientos. (véase sentencia de 1 de junio de 2001, Miriam Vargas -vs- Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1291.

Texto de fallo