Con ella se adquiere la condición de servidor público de libre remoción

 

Ante la aplicabilidad de la Ley 9 de 1994 y sus modificaciones con alcance retroactivo, a los funcionarios de la Contraloría General de la República (en lo no previsto en la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 y sus reglamentos); colegimos que como consecuencia de la desacreditación por parte de la autoridad nominadora, la señora SOLÍS PINTO adquirió el estatus de funcionaria de libre nombramiento y remoción. Producto de este estatus, la Contralora General de la República, hizo uso de la potestad discrecional que le da el artículo 55 (literal b) de su Ley Orgánica de remover a los funcionarios que estén bajo su administración, sin necesidad de invocar ni probar la comisión de una causa disciplinaria.

Sentencia de 8 de enero de 2015. Caso: Eleyda Pinto Montenegro de Solís c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Gozan de estabilidad si su ingreso se da por concurso de méritos

 

Si bien es cierto que el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación, garantiza estabilidad para los funcionarios administrativos, docentes y de servicio, no puede perderse de vista que para invocar la aplicación de esta norma se requiere que se la persona haya ingresado al Ramo Educación de acuerdo a lo preceptuado en la misma disposición legal En ese sentido, las normas reglamentarias que rigen el ingreso del personal docente y administrativo, categóricamente establecen que dicho ingreso se da por concurso, que por lo general es de méritos, aspecto que no se ha acreditado en el presente caso, razón por la cual, MARIBEL CHAN PÉREZ no se encuentra amparada por la garantía de estabilidad consagrada en el artículo 127 de la Ley Orgánica de Educación. 

Sentencia de 17 de octubre de 2002. Caso: Maribel Chan Pérez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, octubre de 2002, p. 513.

Texto de fallo

Sólo la ley formal puede concederla

 

Esta Superioridad debe indicar al actor, en primer término, que tal como este Máximo Tribunal de Justicia ha reiterado en numerosas ocasiones, los Reglamentos Internos de Personal son normas reglamentarias con jerarquía normativa inferior a la ley, y que sólo una Ley Formal puede instituir un régimen de carrera administrativa o conceder estabilidad en el cargo a los servidores públicos. Si se aprecia el contexto del literal a) del artículo 22 pretranscrito, éste es claro al señalar que la estabilidad de los funcionarios depende de manera concreta del hecho de que “las leyes vigentes” así lo contemplen.

Sentencia de 4 de marzo de 1994. Caso: Roberto Mondragón c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, marzo de 1994, p. 193.

Texto de fallo

Sólo puede adquirirse por concurso de méritos

 

Las anotaciones anteriores tienen relevancia en la medida en que la jurisprudencia de la Sala Tercera, fundamentada en el principio constitucional comentado, tiene claramente establecido que el derecho a la estabilidad de los servidores públicos en general, incluyendo a los servidores amparados por leyes especiales, sólo puede adquirirse por concurso de méritos.

Sentencia de 1 de noviembre de 2002. Caso: Sergio Augusto González Herrera c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2002, p. 476.

Texto de fallo

Ese derecho es inherente a la condición de servidor público de carrera

 

La Jurisprudencia reiterada de la Sala, expone que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido por un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera o por una ley que consagre los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en mérito y competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo queda bajo la potestad discrecional de la Administración, y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia 6 de octubre de 2014. Caso: Marsia Hitzenith Rodríguez Ortega c/ Autoridad de Turismo de Panamá. Registro Judicial, octubre de 2014, p. 838.

Texto del fallo