No forman parte de este régimen los servidores públicos que no ejercen funciones aeronavales

 

En otras palabras, conforme a la normativa señalada, no forman parte del régimen de carrera los servidores que no ejercen funciones aeronavales, ya que estos con arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 del Decreto Ejecutivo 104 de 2009, están regidos por la ley de carrera administrativa general. En cambio, los servidores que poseen la condición de “personal juramentado,” conforme al segundo párrafo del artículo 36 lex cit, ingresan al régimen a través de escuelas o academias de formación aérea o naval, organizadas o reconocidas por el Órgano Ejecutivo.

A mayor abundamiento, se aprecia que el carácter especial de ingreso a la carrera de los servidores que ejercen funciones aeronavales, esencialmente, obedece a que, como hemos señalado, el artículo 23 del Decreto Ley 7 de 2008 establece como principio rector que la Carrera del Servicio Nacional Aeronaval es de “carácter policial”. De ahí que el ingreso al régimen de carrera este supeditado a un proceso de reclutamiento y selección de los aspirantes (artículo 69 y 75.2 del Decreto Ejecutivo 104 de 2009) que como ya se dijo, provengan de las escuelas o academias de formación aérea o naval y, por lo tanto, cumplan con los requisitos de ingreso dispuestos en el artículo 71 lex cit, esto es, la formación policial básica según el cargo, el agente sea Agente o Subteniente, además de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Ley 7 de 20 de agosto de 2008”

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: Felipe Moreno Rojas c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1315.

Texto del fallo

A través del artículo 21 de esta ley se instituye la Carrera Aeronaval, el cual indica expresamente que los miembros juramentados del Servicio Nacional Aeronaval ingresarán a esa carrera de seguridad pública mediante nombramiento y toma de posesión en el cargo, previo cumplimiento del período de pruebas y los requisitos que establezca la ley y su reglamento.

Conforme el artículo 22 de esta ley, la Carrera Aeronaval estará basada en criterios de profesionalismo y eficiencia, quedando en manos del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, promover las condiciones más favorables para la adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El servidor público uniformado y juramentado dentro del Servicio Nacional Aeronaval, tiene la posibilidad de ir ascendiendo dentro de la Carrera Aeronaval, con estimación de los méritos que correspondan, y con base en el sistema de concurso, hasta alcanzar la posición de Comisionado, ubicada en el Nivel de Oficiales Superiores. Sin embrago, la oportunidad de ocupar los puestos de Director y Subdirector General del Servicio Nacional Aeronaval, depende, por mandato constitucional, de la facultad discrecional que ejerce el Presidente de la República, para hacer los nombramientos, con participación del Ministro de Seguridad, y con consideración de los requisitos establecidos por Ley, de modo que, de ninguna manera, estas posiciones pueden ser consideradas como parte del escalafón del Servicio Nacional Aeronaval que, ya se ha determinado, está reconocido bajo el Régimen de la Carrera Aeronaval, reservado para el personal juramentado nombrado en la institución.

En conclusión; se tiene que, el Nivel Directivo, en el que están estructurados los cargos de Director General y Subdirector General del Servicio Nacional Aeronaval, ha sido insertado en el escalafón aeronaval, estrictamente pensado para el personal juramentado que, luego de superados y observados los requisitos que establece la Ley, hace parte de la Carrera Aeronaval, lo que va en franca contradicción con la naturaleza constitucional de la regulación de los nombramientos del Director y Subdirector General de los servicios de policía y, por ende, en discordancia con lo previsto, en tal sentido, por la Constitución Política.

Sentencia de 23 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad J.A.J.D.P. c numeral 5 del artículo 46 de la Ley 93 de 7 de noviembre de 2013.

Texto del Fallo