Sólo procede cuando el servidor público se somete al concurso respectivo y es elegido

 

Por otro lado, en el libelo de demanda se observa que la parte actora alega una vulneración del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 47 de 2009, ya que no era funcionaria de libre nombramiento y remoción de aquellos enumerados en dicha norma. Al respecto, observa la Sala que el propio artículo 22 señala como servidores públicos en funciones a aquellos que ocupan un cargo en el servicio aduanero nacional, definido como permanente, pero que no están en propiedad, debiendo someterse al concurso respectivo y ser seleccionado. De lo anterior se colige que para ocupar un cargo en propiedad, es necesario someterse a concurso para tal cargo y haber sido seleccionado. Sobre el tema debemos señalar que el artículo 10 de la misma excerta legal establece ciertamente que para ingresar a la carrera aduanera es requisito primordial el reclutamiento, según el procedimiento de selección mediante concurso.

Sentencia de 7 de agosto de 2012. Caso: Ana Luisa Salinas Ibarra vs. Autoridad Nacional de Aduanas. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1089.

Texto de fallo

El ex servidor público al tomar posesión del cargo de Director de Biomédica, el mismo fue designado, en virtud de la potestad discrecional de la autoridad nominadora  sobre una posición de confianza que únicamente podía ser conferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y no por medio de un concurso de méritos; por lo tanto, dado las atribuciones y jerarquía del cargo que ostentaba el Actor, el cual se encuentra enlistado en el artículo 38 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social; el señor A.S.R. era un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tomando en cuenta el mecanismo de ingreso de Y.R.  a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, al momento de emitirse el acto demandado, la misma no se encontraba amparada ya sea por medio de una Ley formal de Carrera o por alguna Ley especial que le confiera tal condición, en consecuencia, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral.

En este sentido, se desprende que la Demandante ostentaba el estatus de servidor público en funciones; es decir, que se encontraba ocupando un cargo que forma parte de la estructura institucional de forma permanente, manteniendo esa condición hasta que adquiera la condición de Carrera o se le separara de la función pública, siendo este último escenario el que se dio en el Proceso bajo examen.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Y.R. c Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

Texto del Fallo

Estabilidad laboral del servidor público

 

De las normas transcritas, interpretamos que aquellos funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual ya sea, transitorio, contingente o por servicios especiales con dos años de servicio continuo o más que no están acreditados por algunas de las carreras  públicas dispuestas en el artículo 305 de la Constitución Política gozarán de la estabilidad laboral en su cargo, lo que implica no pueden ser destituidos sin que medie causal legal que la justifique. Dicho de otra manera, aquellos funcionarios nombrados de forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos que no pertenezcan a ninguna de las carreras enunciadas en el artículo 305 de la Constitución Política, les asiste el derecho a la estabilidad laboral.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Xiomara Esther Solísc/ Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de Fallo

Se observa con claridad, que, desde un principio, la contratación de la que fue objeto el demandante, fue por un periodo definido, de ahí que, conceptos como desvinculación, despido o declaratoria de insubsistencia resulten incongruentes con la realidad que se desprende de los elementos que fueron propios de la contratación.

En el caso que nos ocupa, y contrario a lo que indica el actor, lo que se produjo fue el cumplimiento del pazo establecido en el contrato; el cual, como hemos indicado, fue debidamente definido en el Acta de Toma de Posesión y así aprobado en su momento por el hoy demandante (Cfr. f. 23 del expediente judicial).

En ese orden de ideas, no debemos de perder de vista que las contrataciones por tiempo definido, están llamadas a satisfacer con una necesidad puntual dentro de un término especifico; razón por la que, pretender convertir dicha forma de contratación, en una de carácter indefinido, va en contra, no solo de la propia esencia de la misma; sino, además, de lo pactado por ambas partes al momento de la firma del Acta de Toma de Posesión.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.L.S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo