Resulta importante esclarecer que sistemáticamente esta Sala ha dicho que la condición de permanencia en un cargo público no acarrear necesariamente la adquisición al derecho de estabilidad, ya que ambas condiciones no pueden tratarse como sinónimos, y es que, el nombramiento con carácter permanente implica que el funcionario público va ocupar una posición dentro de la Estructura Institucional, sin que el nombramiento tenga fecha de finalización, hasta tanto adquiera la condición de Carrera, o sea desvinculado de la posición, pues si el funcionario no se encuentra amparado con la estabilidad en el cargo, bien sea por régimen de Carrera o por alguna Ley especial, la Administración puede ejercer la facultad de revocar el acto de nombramiento del servidor.

En este sentido, la remoción y desvinculación del cargo de la demandante se fundamenta, tal como se observa en los actos administrativos demandados, en el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad nominadora, ya que la referida funcionaria no se encontraba amparada por el derecho a la estabilidad en el cargo, derecho inherente de los “Servidores Públicos de Carrera”. En estos casos, la Administración puede ejercer la facultad de revocar el acto de nombramiento fundamentada en su propia voluntad y discrecionalidad, según la conveniencia y la oportunidad.

Sentencia de 30 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M. C Registro Público.

Texto del Fallo

Situación jurídica de los servidores públicos cuya incorporación fue dejada sin efecto

 

No obstante lo anterior, debe observarse que mediante el artículo 21 de la Ley 43 de 30 de julio de 2009 se dispuso que: “En virtud de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dejan sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa realizados, a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas”.

Así pues, con base a lo dispuesto en la Ley 43 de 30 de julio de 2009, la incorporación del funcionario Alfredo Acuña Arosemena al régimen de Carrera Administrativa quedó sin efectos jurídicos, toda vez que la acreditación a él otorgada está comprendida dentro de las realizadas con fundamento en la Ley 24 de 2007.

Como ha advertido el Procurador de la Administración, la consecuencia inmediata producto de la perdida de vigencia de las incorporaciones a la Carrera Administrativa realizadas con sustento en la Ley 24 de 2007, es que el funcionario queda desprovisto de la estabilidad que otorga dicho régimen, en virtud de lo cual el funcionario queda sujeto a la libre designación y remoción por parte de la autoridad nominadora.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alfredo Acuña Arosemena c. Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1232.

Texto del fallo

Procedimiento especial de ingreso

 

… el cual el Director General de Migración, notifica al señor Hubert Baptiste, que a la fecha cumple con los criterios para su incorporación a la carrera migratoria, a través del procedimiento especial de ingreso en el cargo de asistente del departamento de controles migratorios y certifica al señor Hubert Baptiste como servidor público de Carrera Migratoria, documento que es parte del proceso de acreditación a dicha carrera; sin embrago, no es el documento final que acredita el ingreso a la misma, ya que dicho estatus debe ser realizado por la Sección de Análisis Técnico del Departamento de Recursos Humanos.

Por lo antes expuesto, no se cumplió con el procedimiento especial de ingreso, ya que no existe en el expediente, ninguna certificación expedida por este organismo que acredite al señor Hubert Baptiste, como servidor público de carrera migratoria. A razón de lo anterior, no puede asignársele Hubert Baptiste la condición de servidor público de carrera, por lo cual no gaza del derecho a la estabilidad consignado en el artículo 104 del decreto Ley 3 de 2008, ni de los benéficos otorgados para los servidores públicos de carrera administrativa, en los artículos 138 y 158 de la Ley 9 de junio de 1994.

Sentencia de 7 de mayo de 2014. Caso: Hubert Baptiste c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, mayo de 2014, pp. 936-937.

Texto del fallo

Ahora bien, el Tribunal no puede obviar que la desacreditación de A.C.F.P., como funcionaria de carrera migratoria, se dio en violación de los preceptos normativos que rigen la materia, pues no se cumplió con el procedimiento aplicable así como tampoco se configuró alguna de las causales estipuladas en la Ley para la pérdida de tal status laboral; por consiguiente, la prenombrada gozaba de estabilidad en su cargo y no podía ser removida libremente por la autoridad nominadora, como ocurrió en este caso.

En este contexto, esta Superioridad debe destacar que los cargos de ilegalidad que guardan relación con la desacreditación de la servidora pública de la Carrera Migratoria, que permitieron enmarcar a la funcionaria como de libre nombramiento y remoción, y que, a su vez, sirvió e sustento factico y jurídico para la emisión del Decreto de Personal N° 642 de 8 de octubre de 2018, fueron analizados por esta Sala dentro del Expediente 117-2020, que contiene la Demanda de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado L.C., actuando en nombre y representación de A.C.F.P., contra la Resolución N° 390 de 26 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General del Servicio Nacional de Migración, declarándose mediante Sentencia de 9 de mayo de 2023, que la misma es nula, por ilegal.

En virtud de las consideraciones expuestas, no podemos soslayar que los efectos de la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución N° 390 de 26 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General del Servicio de Migración, incide de manera preponderante en el examen de legalidad del Decreto de Personal N° 642 de 8 de octubre de 2019, objeto de reparo, puesto que, reiteramos, este último utilizó como fundamento factico y jurídico la desacreditación de la servidora pública de la Carrera Migratoria para erróneamente catalogarla como de libre nombramiento y remoción; actuación que contravino normas legales y reglamentarias de nuestro derecho positivo, específicamente, el artículo 62 de la Ley 38 de 2000, al haberse procedido oficiosamente a dejar sin efecto la incorporación de la servidora pública a la Carrera Migratoria, sin que hayan concurrido alguno de los supuestos contemplados en dicha norma, así como tampoco ninguna de las causas establecidas por el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 2015 (perdida de estatus de Carrera Migratoria).

Sentencia de 27 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.C.F.P. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Libre nombramiento y remoción

Si no se cumple que el funcionario haya ingresado a la institución con un concurso de méritos, además de cumplir con los procedimientos propios para acceder a la carrera pública que corresponda, según la entidad para la que ejerza su cargo se tendrá de aquellos denominados de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por Janina María Small Anderson contra el Acuerdo N° 069-2010 de 10 de febrero de 2010, emitido por la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo