Procedimiento administrativo sancionador

Al tratarse de una servidora pública incorporada a la carrera administrativa, era indispensable que la autoridad nominadora iniciara o abriera un expediente administrativo sancionador, a fin de poder desvincular a la prenombrada funcionaria pública de la administración pública, por la comisión de alguna causa justificada que diera como consecuencia su correspondiente destitución.

Sentencia de 28 de agosto de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Miriam Cecilia Polo Mudarra contra Resolución Administrativa N° 124 de 2009, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia.

Texto del Fallo

Procesos disciplinarios contra profesionales de las ciencias agrícolas

 

En ese sentido, se constata que el procedimiento disciplinario seguido al señor Bienvenido Almanza dio cumplimiento a las etapas procesales que integran la garantía del debido proceso administrativo, en cuanto el derecho a defensa, el derecho a probar, a ser procesado por autoridad administrativa competente y a recurrir la decisión disciplinaria.

No obstante lo anterior, se aprecia que en materia de servidores públicos que prestan servicios profesionales de ciencias agrícolas, en adición al procedimiento común, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, para que la sanción de destitución proceda se requiere que en cada caso en particular el Consejo Técnico Nacional haga las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos; Consejo que está facultado para decidir y solicitar al Órgano Ejecutivo lo conducente en caso de comprobarse la comisión de la infracción disciplinaria.

Sentencia de 31 de octubre de 2014: Bienvenido Almanza c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1340.

Texto del fallo

Debe motivarse cuando recaiga sobre servidores públicos de carrera

 

De las constancias procesales aportadas y admitidas en el proceso, se observa que mediante la certificación No. -0631-RC-DDIRH-2011 de 18 de mayo de 2011, se detalla el historial laboral del señor Salvador Sagel en distintas entidades públicas, a partir del 1 de marzo de 1969; donde igualmente, señala que laboró en el Ministerio de Salud, alcanzando la calidad de odontólogo de primera categoría, contemplada en el artículo 13 de la normativa en comento.

Lo anterior implica, que siendo el Doctor Sagel un funcionario que logró la máxima categoría dentro del escalafón de la carrera de odontología, el mismo contaba con el derecho a la estabilidad en su cargo, razón por la cual se exige que la medida de personal recurrida, debiera ser motivada por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Salvador Sagel c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, febrero de 2015, pp. 1209-1210.

Texto del fallo

Ese derecho es inherente a la condición de servidor público de carrera

 

La Jurisprudencia reiterada de la Sala, expone que el derecho a la estabilidad del servidor público está comprendido por un principio básico inherente al funcionario investido por una carrera de la función pública, regulada por una ley formal de carrera o por una ley que consagre los requisitos de ingreso y ascenso dentro del sistema, basado en mérito y competencia del recurso humano. Si no es así, la disposición del cargo queda bajo la potestad discrecional de la Administración, y no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador.

Sentencia 6 de octubre de 2014. Caso: Marsia Hitzenith Rodríguez Ortega c/ Autoridad de Turismo de Panamá. Registro Judicial, octubre de 2014, p. 838.

Texto del fallo

Derecho reconocido en la Ley de Carrera Administrativa a los servidores públicos de carrera

 

La Ley N.º 9 de 20 de junio de 1994, “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, si bien en su artículo 5 dispone que la carrera administrativa será fuente supletoria de derecho “para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales”, el derecho a los salarios caídos está consagrado en el artículo 134 de esa ley sólo para los servidores públicos de carrera, y no para funcionarios públicos que se rijan por una ley especial, como en el caso que nos ocupa. Hacemos esta afirmación porque consta en certificación extendida por la Directora Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social, que se lee a fojas 327 del expediente, que el nombramiento del doctor JOSÉ ÁNGEL PAREDES fue hecho libremente, sin el cumplimiento de ningún procedimiento de selección y evaluación, que no es un funcionario de carrera y que la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social no contiene disposiciones o regulaciones que estatuyan carreras profesionales.

Sentencia de 18 de febrero de 1997. Caso: José Ángel Paredes c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1997, p. 231.

Texto de fallo