Están amparados por un ley especial de carrera

Ahora bien, es necesario acotar que la ley de carrera técnica en enfermería, promueve para aquellos funcionarios, como es el caso de la señora Amelia Rivera, que estuvieren laborando antes de la entrada en vigencia de la ley, el amparo que le reconoce esta en materia de estabilidad, previo cumplimientos de requisitos de titulación y experiencia, asimilando el cargo según las funciones y antigüedad del servicio. Todos estos requisitos fueron cumplidos por la demandante, al punto que al momento de su despido había sido clasificada en la categoría de Técnico en Enfermería I-XVI.

Sentencia de 26 de noviembre de 2015. Caso: Amelia Rivera c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”.

Texto de fallo

Cargo de libre nombramiento y remoción

Si no existe disposición legal que contemple el caso de suplir al tesorero municipal cuando el titular es suspendido de su cargo, el escogimiento que el concejo haga de la persona que deba hacer sus veces mientras dure esa separación, necesariamente debe ser de libre nombramiento y remoción de ese organismo político. La estabilidad de los funcionarios la determina expresamente la ley. Cuando el legislador, que crea un cargo, guarda silencio con la fijeza o estabilidad del período para su desempeño, se entiende que es de libre nombramiento y remoción del titular que tiene la potestad de hacerlo.

Sentencia de 10 de mayo de 1961. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Modesto Ávila c. Consejo Municipal de Panamá. Acto impugnado: Acto de 13 de septiembre de 1960, consignado en el acta de la sesión correspondiente a ese día. Magistrado ponente: Luis Morales Herrara.

Texto del fallo