Concepto

 

Los Servidores Públicos de Carrera Administrativa son las personas que han ingresado a la carrera administrativa con mérito para la estabilidad en el ejercicio de su cargo establecido en el Manual de Clasificación Ocupacional Institucional. Así lo da a conocer las distintas normas de las cuales podemos mencionar la Procuraduría de la Administración, la Contraloría General de la República y la Constitución Política de la República de Panamá.

Sentencia de 28 de noviembre de 2013. Caso: José Antonio Pérez González c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

En este orden de ideas, el hoy accionante fue desvinculado del cargo de Director de Biomédica; posición que, dentro de la estructura de clasificación de puestos de la Entidad y en virtud de las atribuciones y deberes inherentes al mismo, es de confianza. Al respecto, resulta procedente señalar que lo que determina a un servidor público como de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, o con estabilidad, es la naturaleza de las funciones que desempeña en la institución.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

No está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador

 

Contrario a las aseveraciones de la parte actora, la jurisprudencia de este Tribunal ha dicho que la disposición de los cargos ocupados por servidores en funciones sujetos al libre nombramiento y remoción, no es necesario que sea motivada o fundamentada en una causal disciplinaria que deba aplicarse previo los tramites del debido proceso sancionador; garantías procesales de que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad. En otras palabras, “cuando un servidor del Estado en funciones no es regido por un sistema de carrera administrativa o Ley especial que le conceda estabilidad, que consagre los requisitos de ingreso (generalmente por concurso) y ascenso dentro del sistema, basado en el mérito y competencia del recurso humano, la disposición de su cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que no está sujeto a un procedimiento administrativo sancionador que le prodigue todos los derechos y garantías propias del debido proceso” (Cfr. sentencia de 31 de julio de 2001). Ante tal situación, la autoridad nominadora posee la facultad discrecional de disponer del cargo apoyada en motivos de conveniencia y oportunidad, tal cual los aducidos en el Informe de Conducta.

Sentencia de 8 de febrero de 2002. Caso: Nitzia María Fernández c/ Universidad de Panamá.

Texto de fallo

Su remoción está condicionada a la pérdida de confianza

 

Resulta importante señalar que. aún en el supuesto que estemos ante un funcionario de esa categoría (libre nombramiento y remoción), la pérdida de la posición está condicionada a la pérdida de confianza, y ello significa que al momento de la destitución o cese de funciones del funcionario, deben existir razones justificadas de esa pérdida de confianza. Esto permite, por un lado, que la norma no se constituya en letra muerta y, por otro, que el funcionario pueda hacer uso de su derecho de defensa, si decide interponer los recursos administrativos contra esa decisión.

Es decir, que no basta el argumento de que se trata de un funcionario de libre nombramiento o remoción para justificar la destitución, pues la norma establece claramente que debe existir pérdida de confianza, y si ello es así, lo atinente es que dicha pérdida de confianza se exprese claramente por la autoridad, superando la errada concepción de que existe una atribución discrecional otorgada a la Autoridad nominadora que lo exonera de ese deber.

Sentencia de 17 de septiembre de 2015. Caso: Arturo Manuel Neil hurtado c/ Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”. Registro Judicial, septiembre de 2015, p. 1037.

Texto de fallo

Su destitución no requiere una causa que la justifique

 

En ese sentido la señora Aida Rebeca Harris Rivera no gozaba de estabilidad en el cargo, ya que no logro demostrar en el expediente que haya ingresado a su cargo mediante un concurso de mérito, que es lo que otorgaría estabilidad en el mismo por ser funcionaria  de carrera administrativa. De manera pues, que al haber sido nombrado libremente, tal y como consta en el Decreto de Personal N° 147 de 15 de mayo de 2000 (que obra en el expediente de la señora Harris), y al no estar su estabilidad sujeta a la Ley de Carrera Administrativa, o de una ley especial en relación con funciones públicas, es potestad discrecional de la autoridad nominadora, el libre nombramiento y remoción de sus miembros.

Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa…

Sentencia de 4 de octubre de 2013. Caso: Aida Rebeca Harris Rivera c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, octubre de 2013, p. 660.

Texto del fallo