Debe probarse la necesidad de servicio público que justifique esta acción

 

Lo anterior, en el sentido de que tanto en la nota N.° 1332/RC/DRH de 13 de agosto de 2010, como en la Resolución N.° 1227 de 21 de octubre de 2010 no se especifica, prueba y detalla cuál es la necesidad específica de servicio, lo cual tampoco se plantea en el informe de conducta suscrito por el Ministro de Salud, máxime que, el solo hecho de afirmar que el traslado obedeció a una necesidad, no es suficiente para justificar el mismo, por cuanto que debe probarse con razones fácticas y jurídicas.

No basta con señalar en el acto administrativo que esa medida obedece a una necesidad debidamente comprobada en el servicio, si en el proceso, específicamente en la vía administrativa y en la contencioso administrativa que ahora nos ocupa, no aparecen los elementos de convicción que prueben esa alegada necesidad.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Ángel Stanziola Arosemena c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1240.

Texto de fallo

No cabe la supletoriedad cuando una ley especial regula la materia

 

En atención a los cargos planteados, esta Superioridad considera importante indicarle al demandante, que las normas de la Ley N.° 9 de 20 de junio de 1994, serán aplicadas de forma complementaria cuando se esté ante un vacío o laguna legal de la norma y es que no admite confusión la norma cuando dice: “La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derechos para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.”. Para el caso en estudio o para la pretensión del demandante, hemos podido concluir, de acuerdo a lo antes planteado, que no es procedente aplicar en forma supletoria ninguna de las normas de la Ley de Carrera Administrativa, toda vez que la Ley N.° 20 de 1984, modificada por la Ley N.° 8 de 2004, y el Decreto Ejecutivo N.° 434 de 1964, de tipo especial, permiten realizar traslados o asignaciones temporales de los Inspectores de Saneamiento al servicio de las dependencias del Estado, por motivos de necesidad de servicio o por motivos disciplinarios, en este negocio jurídico en particular, se comprueba que la asignación temporal se da por motivos de necesidad de servicio, ya que no existe evidencia que se haya llevado un proceso disciplinario en su contra.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: César Castillo Pittí c/ Dirección Regional del Ministerio de Salud (Ngöbe Buglé). Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1598.

Texto de fallo

Facultad de ordenar un traslado por necesidades de servicio

 

En virtud de lo anterior, es una potestad del Ministerio de Salud asignar temporalmente a los servidores públicos de ésta en otras áreas, en este caso, el Señor César Castillo fue asignado temporalmente por necesidad de servicio, en la misma región para la cual fue nombrado que es en la Comarca Ngöbe Buglé, sin que se le haya disminuido ni el salario, ni el cargo que ostenta, por lo cual quedan desvirtuados los cargos de violación sustentados por el accionante.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: César Castillo Pittí c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1597.

Texto de fallo