Se pierde cuando existe una causa disciplinaria que justifica la destitución

 

Ahora bien, ciertamente se hace alusión en la resolución demandada al hecho de que la ex-funcionaria no se encuentra en un régimen de estabilidad, toda vez que la señora Araúz, no se encontraba inmersa en la carrera judicial, motivo por el cual se cimienta la actuación en la facultad discrecional.

En este sentido, una vez la autoridad se percata del error en que ha incurrido, al resolver el recurso de reconsideración, corrige la situación, mediante la Resolución No. 74 de 19 de julio de 2006, en la que establece las causales de destitución, en las cuales se encuentran inmersas las actuaciones que producen pérdida de confianza, a las que hace mención en el acto originario.

Por las razones expuestas, no se encuentra probado el cargo de violación alegado por la parte actora del artículo 76 de la Constitución de la República de Panamá, toda vez que la recurrente fue destituida en base a una causal disciplinaria, acreditada previo a la destitución, situación que le hace perder el fuero de maternidad, aproximadamente dos (2) meses antes de su finalización.

Sentencia de 21 de diciembre de 2012. Caso: Yajaira Araúz Samaniego c/ Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Registro Judicial, diciembre de 2012, p. 582.

Texto del fallo

Definición

 

“Dentro de este contexto, para el caso que nos ocupa el fuero laboral constituye una garantía laboral que la Ley les concede a ciertos trabajadores en razón de una condición o status especial.

En relación a ello, el jurista colombiano Augusto Conti Parra, señala 1o siguiente:

“La palabra fuero se refiere a la protección especial otorgada a ciertas personas por razón del cargo o del status que ocupan dentro de determinada organización.”

Por su parte, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia respecto al tema ha señalado que “El objeto de instaurar un fuero como el que se recoge en la citada norma y en otras similares, es que se respete la inamovilidad del trabajador y que se restaure la misma en caso de ser desconocida ilegítimamente.” (Resolución de 2 de septiembre de 2010 dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por Mary Elena Chávez contra el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial)

Lo anterior significa que el fuero es una garantía o privilegio concedido a favor no de cualquier trabajador, sino solamente de algunos, razón por la cual, no pueden ser despedidos ni trasladados del lugar de trabajo, sin que medie una causa legal debidamente autorizada por una autoridad competente.”

Sentencia de 26 de diciembre de 2014. Caso: José Álvaro Alba c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1258.

Texto del fallo

Motivación del acto de destitución por una causal debidamente comprobada

 

En este sentido dada la condición de salud y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es que, pese a que se invocara que la destitución, no es producto de la existencia de la enfermedad denominada diabetes mellitus, sino que obedece a la potestad de la autoridad nominadora para destituirlo libremente de su cargo, la misma desconoce la protección que ampara al señor Alivio Castro Villarreal, por la que se exige que el acto de destitución deba ser motivado por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alipio Castro Villarreal c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, febrero de 2015, pp. 1174-1175.

Texto del fallo

Persona con discapacidad que depende de un servidor público destituido

 

En este caso particular, si bien la demandante Virginia Del Carmen Godoy Espinosa estaba sujeta a la discrecionalidad de la autoridad nominadora para seguir ocupando el cargo del cual fue destituida, las alegaciones presentadas por su representante legal en el proceso bajo estudio ponen sobre la mesa las prerrogativas que deben ser tomadas en cuenta en las decisiones de Estado y que amparan a las personas con discapacidad, lo cual nos obliga a discurrir sobre la forma como la medida aplicada a la ex funcionaria, en efecto desconoce o afecta intereses superiores de los administrados, refiriéndonos al caso específico de la señora Yolanda Espinosa que depende en gran medida del sustento de su hija.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa c/ Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1384.

Texto del fallo

Sobre el particular, se advierte, ante el fuero laboral alegado, que la activadora judicial, sólo se limita en hacer mención del mismo en el apartado “Hechos u Omisiones que Fundamentan la Demanda”, sin embargo, no se expresa entre las disposiciones que se estiman infringidas ni en el concepto de violación de las mismas, la norma legal o reglamentaria que infringe la alegada discapacidad amparada por la Ley 42 de 1999. Por lo que, imposibilita a esta Sala el análisis del caso, al no poder verificar no confrontar el cargo especifico de la supuesta violación con el Acto impugnado, que demuestre la supuesta ilegalidad.

Indistintamente de lo antes expresado, la orden de destitución inmediata de la demandante es el resultado de un Proceso Disciplinario, debidamente motivado. Ahora bien, en el supuesto de haberse acreditado el amparo bajo la Ley 42 de 27 de agosto de 1999 (que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad), el fuero laboral se hubiese afectado al comprobarse una justificación que permitiera la remoción del cargo, tal como se desprende del artículo 45-A de la referida excerta legal.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.Y.L.C. c Juzgado de Niñez y Adolescencia.

Texto del Fallo