Situación jurídica de los servidores públicos cuya incorporación fue dejada sin efecto

 

No obstante lo anterior, debe observarse que mediante el artículo 21 de la Ley 43 de 30 de julio de 2009 se dispuso que: “En virtud de la entrada en vigencia de la presente Ley, se dejan sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa realizados, a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas”.

Así pues, con base a lo dispuesto en la Ley 43 de 30 de julio de 2009, la incorporación del funcionario Alfredo Acuña Arosemena al régimen de Carrera Administrativa quedó sin efectos jurídicos, toda vez que la acreditación a él otorgada está comprendida dentro de las realizadas con fundamento en la Ley 24 de 2007.

Como ha advertido el Procurador de la Administración, la consecuencia inmediata producto de la perdida de vigencia de las incorporaciones a la Carrera Administrativa realizadas con sustento en la Ley 24 de 2007, es que el funcionario queda desprovisto de la estabilidad que otorga dicho régimen, en virtud de lo cual el funcionario queda sujeto a la libre designación y remoción por parte de la autoridad nominadora.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Alfredo Acuña Arosemena c. Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1232.

Texto del fallo

Agentes de policía nombrados antes de la aprobación de la Ley Orgánica de la Policía

 

No obstante lo anterior, lo cierto es que de acuerdo con el artículo 102 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de junio de 1999, “Los policías que hayan sido nombrados antes de aprobada y reglamentada esta ley, adquirirán su estatus de carrera de manera automática”.

En ese sentido, se aprecia que el señor Roberto Rodríguez tomó posesión por primera vez en la institución el 11 de marzo de 1997 en la posición de Guardia, es decir que, ingresó tiempo antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio de 1999 y su reglamentación.

Establecido esto último, es claro que al momento de la emisión del acto impugnado, el señor Rodríguez Rubio estaba amparado por el derecho a estabilidad en el cargo establecido en el artículo 107 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997; razón por la cual, malamente podía ser sujeto de destitución sino previo cumplimiento de proceso disciplinario en el que se demostrará la comisión de una falta administrativa que hiciera merito a dicha sanción.

Sentencia de 19 de febrero de 2015. Caso: Roberto Roger Rodríguez Rubio c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Del caudal probatorio se infiere claramente que el doctor L.S., se ausento injustificadamente de su trabajo por más de tres (3) consecutivos, pues incumplió las instrucciones de su superior inmediato, al no esperar la resolución que concediera sus vacaciones que debían ser previamente autorizadas por un superior jerárquico, por lo que se configura lo dispuesto en el artículo 13 (numeral 2) del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social, en concordancia con el artículo 116 (numerales 1 y 2) del mismo reglamento.

Aunando a lo anterior, como el doctor S., abandono su puesto de trabajo al no esperar la resolución que concediera sus vacaciones, las cuales debían ser previamente autorizadas por su superior jerárquico, incurrió en la prohibición establecida en el numeral 3 del artículo 21 del Reglamento Interno.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.S. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Este Tribunal debe aclarar, que si bien, el artículo 202 del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946 expresa que “En este caso el empleado del Ramo de Educación continuará devengando sueldo hasta tanto el Tribunal dicte fallo definitivo”, sin embrago, a la accionante se le declaro insubsistente por abandono del cargo, con base a causas justificadas, siendo, entonces, inaplicable el contenido del artículo 202 de la Ley Orgánica de Educación, aunado que, la citada falta contemplada en el artículo 204 lex cit., acarrea la pérdida del sueldo del mes en que comete la falta, el sueldo de vacaciones que le corresponda  y no podrá reingresar al ramo en el curso del año lectivo.

En contexto anterior, resulta oportuno exteriorizar, que el artículo 202 del Texto único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, establece que el docente continuará devengando su sueldo hasta tanto el Tribunal dicte fallo definitivo; no obstante, la misma norma es clara en indicar que, siempre que éste (Fallo) le favorezca”.

Lo anterior, nos lleva a concluir, que la Resolución No. 040 de 18 de mayo de 2022, acusada, no transgrede el artículo 202 de la Ley Orgánica de Educación, toda vez que, a la accionante se le declaró la insubsistencia por abandono del cargo con base a causas justificadas, aunado que, tal como lo expresaremos a continuación, la decisión de este Tribunal será declara la Legalidad del Acto demandado.

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.Z.S.O. c Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).

Texto del Fallo

Diferencia entre ésta y la destitución

 

… La destitución es una de las causas de terminación de la relación de trabajo, conforme el artículo 98 literal c) del Reglamento Interno de Personal del Municipio de Panamáα; no obstante, esta medida tiene connotación disciplinaria y carácter de verdadera pena administrativa de máxima sanción aplicable a los empleados. (Sentencia de 26 de agosto de 1996, Registro Judicial, agosto-1996, p. 327).

La cesantía se define en el artículo 2 del Reglamento del Municipio de Panamáα, como “el acto por el cual la autoridad competente suprime o elimina cargos por falta de trabajo, escasez presupuestaria, o por cambios en la organización o en las funciones correspondientes”, y constituye igualmente una de las causas de terminación de la relación de trabajo, según lo preceptuado en el literal d) del artículo 98 idem.

Sentencia de 24 de julio de 1997. Caso: Luis Eduardo Camacho c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, julio de 1997, p. 468.

Texto del fallo