Deben expresarse las razones que justifiquen dicha acción de personal

 

Igualmente, las motivaciones que se sustentan en el acto administrativo que ordena el traslado (Resolución Administrativa N.° 073 de 26 de agosto de 2005), son inexistentes, suscrita por el entonces Ministro de Gobierno y Justicia (Héctor Alemán), incumpliendo lo preceptuado en la primera y tercera disposición considerada por el demandante en su líbelo de demanda.

Tratándose de un servidor público de carrera, tal como se ha debidamente acreditado en autos, y cuya condición no ha sido desvirtuada por la Administración, ésta ha de vigilar la normativa legal, que como la indicada, establecen las condiciones mínimas, para proceder a expedir la acción objeto de este análisis.

Dicha carencia al justificar el acto demandado, es impropia y es concordante, incluso, por el informe de conducta, el cual no coadyuva a que esta Superioridad se base en razones y pruebas sobre el móvil de la acción de personal cuestionada a la luz de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia y, de manera particular, las normas especiales contenidas en la Ley N.° 9 de 20 de junio de 1994.

Sentencia de 12 de febrero de 2009. Caso: Juan Jesús Cedeño c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, febrero de 2009, p. 639.

Texto del fallo

Pago conforme al último salario 

Es por ello, que a juicio de la Sala, también es de aplicación en este caso el principio de buena fe, que es uno de los principios que sirven de fundamento al ordenamiento jurídico y que está previsto en el artículo 1109 del Código Civil, pues, definitivamente la práctica generalizada de la Administración de pagar con el último salario a los funcionarios cuyo empleo no ha terminado le creó al administrado una expectativa razonable. Este principio debe regir en las relaciones del Estado con los administrados, ya que le permite a éstos recobrar la confianza en la Administración consistente “en que en el procedimiento para dictar el acto que dará lugar a las relaciones entre Administración y administrado, aquélla no va adoptar una conducta confusa y equívoca que más tarde permita eludir o tergiversar sus obligaciones. Estos actos, según el mismo autor, serán respetados en tanto no exijan su anulación los intereses públicos. (GONZALEZ PEREZ, JESUS, El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, Editorial Civitas, S. A., Tercera Edición, Madrid, España, 1999, pág. 91).

Sentencia de 15 de junio de 2001. Caso: Marcos Abel Castillo c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, junio de 2001, p. 448.

Texto del fallo

En cuanto a las vacaciones, nuestra legislación reconoces estas como aquel derecho que tiene todo trabajador de percibir descanso remunerado por cada once meses de trabajo.

Sentencia de 23 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.M.H c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Texto del Fallo

Es loable señalar, que las vacaciones constituyen el descanso remunerado del trabajador; es decir, que el mismo implica un pago por compensar, pues, contrario a la indemnización, su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma del empleo, y está consagrada como un Derecho para los trabajadores, de disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

En el marco de lo expuesto, es loable señalar, que las vacaciones constituyen el descanso remunerado del trabajador, es decir, que el mismo implica un pago por compensar, pues contrario, a la indemnización, su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma del empleo, y está consagrada como un Derecho para los trabajadores de disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas.

Sentencia de 3 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo