Sanción Disciplinaria

En este sentido, debemos señalar que la imposición de una sanción disciplinaria deriva de las infracciones de unos deberes y las obligaciones de unos deberes públicos, pues la sanción debe ser consecuencia de los cargos que en la investigación se levantaron contra el servidor público, y que sobre los cuales se podría defender o probar, por lo cual al incumplirse con una formulación de cargos limitaría el derecho de probar al acusado, como vemos ocurrió en este caso, y en efecto se violó el principio del debido proceso.

Sentencia de 31 de mayo de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Alexander Polo contra Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Constituye una garantía a favor del servidor público que goza de estabilidad

 

También ha indicado la jurisprudencia, que la estabilidad en el cargo implica una serie de garantías y prerrogativas a favor del servidor público que goza de este derecho, entre las que destaca el cumplimiento de un proceso administrativo previo a la destitución, para comprobar la existencia del hecho que motiva la aplicación de esta medida. En consecuencia, tratándose de servidores públicos que no gozan del derecho a estabilidad, como es el caso de la señora DE MEDINA, no hay razón legal para entablar proceso administrativo alguno con el fin de comprobar una causal que permita la remoción del cargo, ya que en este caso la medida tiene base en la potestad genérica que la Ley confiere al funcionario nominador para nombrar y remover al personal bajo su cargo.

Sentencia de 20 de marzo de 2006. Caso: Yolanda Jiménez de Medina c/ Ministerio de Vivienda. Registro Judicial, marzo de 2006 , p. 391.

Texto del fallo

Salarios caídos

 

Y una plena restitución de los derechos subjetivos del profesor permanente no puede darse únicamente en el caso de la estabilidad de los profesores universitarios con la restitución de éstos a sus funciones establecidas de conformidad con la carrera sin que también debe restaurarse el derecho a recibir el sueldo completo de conformidad con la escala salarial universitaria que le corresponde. Y es que el derecho a recibir el sueldo completo es un derecho inherente a la estabilidad; de otra manera el derecho a la estabilidad devendría en una estabilidad reducida o ilusoria, fácilmente burlable por el administrador arbitrario. Ya se hizo referencia a que el articulo 48 de la Ley Orgánica consagra como un derecho de los profesores “el disfrute de una remuneración justa…’. Y una remuneración justa no puede ser sino aquella que ha sido establecida sobre la base de un integral sistema de mérito tal ”como lo ha establecido la Ley Orgánica y el Estatuto de la Universidad de Panamá en uso de sus funciones autonómicas..

Sentencia de 11 de octubre de 1991. Proceso: Plena jurisdicción. Demandante: Susana Richard de Torrijos, Laura Arango y otros. Acto impugnado: Acuerdo 4-88 de 9 de junio de 1988, dictado por el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá. Magistrado sustanciador: Juan A. Tejada Mora.

Texto del fallo

No son el mecanismo idóneo para conceder estabilidad en el cargo

 

Igualmente, en lo que se refiere a la alegada violación de los artículos 88, 98 y 100 del Reglamento Interno del Personal del INAC, los mismos han de desestimarse ya que estas normas no tienen injerencia en el negocio de marras, debido a que el acto de destitución del señor OMAR PEREA SAMANIEGO no se fundamenta en la comisión de falta disciplinaria alguna, sino en la atribución o facultad discrecional que tiene el Director General de remover al personal subalterno que le concede la Ley que crea el INAC en su artículo noveno, numeral 1, que ha sido citado en párrafos precedentes. Además, este cuerpo de normas no confiere estabilidad a los funcionarios que prestan sus servicios a esa institución, puesto que la jurisprudencia al respecto, fundamentada en claros preceptos legales, ha sido precisa en el sentido de que los reglamentos de personal por tratarse de actos administrativos con rango inferior a la Ley, no son el mecanismo idóneo para conceder estabilidad a los servidores públicos.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Omar Perea Samaniego vs. Instituto Nacional de Cultura. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1402.

Texto del fallo

Sus consecuencias son distintas a la acción de nombramiento

 

El hecho de que se haya “nombrado” y no reintegrado a dicho docente, como bien asevera su apoderado judicial, constituye una actuación administrativa que va en detrimento de los derechos adquiridos por el mismo en su calidad de educador. No es lo mismo la acción de nombramiento que la de reintegro; la primera sólo implica la provisión de empleo por parte del ente administrativo nominador a una persona con la sola condición de que esta reúna los requisitos y exigencias legales, mientras que el reintegro más que la provisión de empleo, lleva aparejado el restablecimiento inmediato de un funcionario a la misma posición de trabajo en la que se encontraba antes de que se ordenara su suspensión, con los derechos inherentes a dicha posición, vgr., el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que se dio la suspensión del cargo si existe norma legal que lo consagre, como lo es el caso que nos ocupa.

Sentencia de 3 de diciembre de 1997. Caso: Roberto Romero Torres c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, diciembre de 1997, p. 232.

Texto de fallo