Corresponde a la empresa distribuidora la carga de probar esta circunstancia

 

Como decimos, de conformidad con la reglamentación de la ASEP la carga de la prueba le correspondía a la distribuidora, razón por la cual estaba compelida a probar que previamente adoptó las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen caso fortuito y acreditar la relación causa y efecto entre los eventos aducidos, a través de elementos de prueba válidos No habiendo demostrado la relación causa y efecto, es claro que no puede considerarse probado el caso fortuito argüido por la distribuidora. Y es que, siendo la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica una obligación del distribuidor, la reguladora debió atender el reclamo y tutelar el derecho del usuario a la prestación de un servicio regular y continuo, y reconocer a consecuencia de la deficiencia reconocida por EDEMET, la reparación de los daños derivados a partir de tal hecho.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecía, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

La actividad brindada por Cable & Wireless es de carácter extradistrital

 

Para resolver, la Sala estima oportuno indicar que de conformidad a la Licitación Pública N°06-96 sobre el Otorgamiento de la Concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y que fue publicada en la Gaceta Oficial N°23,311 de 17 de junio de 1997, el área geográfica de la concesión del servicio de telecomunicaciones es “todo el territorio nacional”, independientemente de que se trate del servicio de telecomunicaciones básica local, nacional, internacional, o en terminales públicos o semipúblicos o alquiler de circuitos dedicados de voz (Cláusulas 3 y 4). La Sala reitera una vez más, que la actividad brindada por CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., a través de aparatos que hacen parte de una red que interconecta a todo el territorio nacional, es de carácter extradistrital, pues, tiene repercusiones nacionales.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A. vs. Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Actividad gravada por un municipio y por la Nación

 

Lo anteriormente señalado trae aparejada la doble tributación, ya que lo que el acto impugnado grava no es más que la actividad misma de telecomunicaciones y los bienes dedicados a su prestación que ya han sido gravados por la Nación mediante la tasa de servicios de control, vigilancia y fiscalización a las empresas prestadora del servicio de telecomunicaciones, y, el impuesto sobre la renta; dichas actividades, servicios o bienes sólo están sujetos a los impuestos de anuncios y rótulos, placas para vehículos y construcciones de edificaciones y reedificaciones, tributos de carácter municipal. Lo anterior tiene claro fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley N°26 de 29 de enero de 1996.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A. vs. Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de fallo