Responsabilidad por omisión

Sobre la base de que la responsabilidad de la Administración surgida con motivo de sus deberes de inspección suele venir asociado al supuesto de inactividad administrativa, en ocasión de la creación de riegos por omisión, relacionado directamente con la posición de garante de la Administración Pública y titular de una obra pública dada en concesión, pues la circunstancia es la evitabilidad del daño al actuar con prudencia, porque al no tenerse un resultado positivo revela ineficiencia del servicio público, y desprotección a bienes jurídicos que está obligado a proteger.

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo


Principio en que se fundamenta

 

Siendo entonces que el principio fundamental del derecho a la indemnización es el resarcimiento económico, pago o compensación por un daño perjuicio causado, una vez examinado el material probatorio de conformidad a la sana crítica, concluye de que en el presente caso las pruebas aportadas para acreditar el daño resarcible, específicamente el daño material o patrimonial, no son concluyentes para establecer la cuantía que reclama el demandante, máxime que mediante las mismas no es posible detallar el daño emergente y el lucro cesante, incluidos, como antes se indicó, en lo que tradicionalmente se conoce como daño material o patrimonial.

Sentencia de 4 de febrero de 2004. Luis Antonio Delgado Morales c/ Estado Panameño.

Texto de fallo

Adentrándonos en los elementos que conforman el concepto de indemnización, es interesante tener presente que para que se reconozca la existencia del daño, el mismo debe ser antijurídico, de forma tal que la afectación que sufrió la persona consistiría en una carga pública que todo particular debe soportar, además que el mismo debe ser cierto, concreto o determinado y personal, por lo cual, se trata de una situación que la demandante debía soportar, aunado al hecho que el principio de estricta legalidad implica que los servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley; y como quiera que no existe normativa jurídica  para acceder a lo reclamado en concepto de daño material por el no pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde que se produjo la destitución hasta su consecuente reintegro, para este Despacho no se ha configurado el daño alegado por la accionante.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.D.A. c Patronato del Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

En lo que se refiere a la indemnización por daño moral, tampoco considera esta Corporación de Justicia que se haya acreditado la existencia del mismo, en virtud de la ausencia de las correspondientes pruebas dentro del proceso, las cuales debieron de demostrarle una afectación al honor, reputación, decoro de la accionante D.D.A., de conformidad con lo que establece el artículo 1644-A del Código Civil.

 Como quiera que para acreditar la existencia del daño moral es indispensable demostrar la correspondiente afectación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784 del Código Judicial, y debido a que dentro del presente proceso no ha quedado acreditado el mismo, no puede tampoco esta Corporación de Justicia acceder al reconocimiento del mismo.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.D.A. c Patronato del Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

Adentrándonos en los elementos que conforman el concepto de indemnización, es interesante tener presente que para que se reconozca la existencia del daño, el mismo debe ser antijurídico, de forma tal que la afectación que sufrió la persona consistiría en una carga pública que todo particular debe soportar, además que el mismo debe ser cierto, concreto o determinado y personal, por lo cual, se trata de una situación que la demandante debía de soportar, aunado al hecho que el principio de estricta legalidad implica que los servidores públicos deben de cumplir con lo dispuesto en la Ley; y como quiera que no existe normativa jurídica para acceder a lo reclamado en concepto de daño material por el no pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde que se produjo la destitución hasta su consecuente reintegro, para este Despacho no se ha configurado el daño alegado por el accionante.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización D.D.A. c Estado Panameño (Instituto Oncológico Nacional).

Texto del Fallo