Seguridad de los centros educativos

 

Por tanto, existe una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, se cumple con el nexo de causalidad entre la actuación culposa o negligente del Ministerio de Educación y el daño ocasionado. En este sentido, el artículo 91 del Estatuto Fundamental establece que todos los habitantes de la Nación tiene el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse, de allí que el servicio público que brinda el Estado debe atender al desarrollo armónico e integral del educando e igualmente, implica que el administrado tenga una confianza legítima y buena fe en la administración, razón por la cual los centros educativos donde se imparten las clases deben ser lugares seguros.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Dancia Berrugate Tocamo y José Ángel Chávez Adames c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, mayo de 2016, p. 1017.

Texto del fallo

Definición

Cabe apuntar, que la responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios que se causen a terceros, derivada de la ejecución de una obra pública dada en concesión, la doctrina en esta ocasión, el autor Colombiano en su obra denominada Responsabilidad Extracontractual de la Administración Pública, expresa: “que éste puede surgir cuando el daño proviene de una obra pública, definiendo el trabajo público y de este dice “….trabajos efectuados por cuenta de una persona pública, con un fin de interés general, concepto que fue ampliado posteriormente a los trabajos efectuados bajo dirección … de una persona pública, para el cumplimiento de una misión de servicio público.”

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

 No da lugar a responsabilidad por daños y perjuicios

 

Finalmente, en cuanto a la infracción endilgada sobre el artículo 1259 del Código Civil , que fundamenta la negativa del BDA, de acceder a la indemnización solicitada por el demandante, está bastante claro que dicha norma expresa claramente que en las ventas judiciales no habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios, y tal como se desprende en el presente proceso las fincas objeto de disputa, fueron adquiridas por medio de un remate o venta judicial. Además que dicho remate se llevó conforme a lo establecido en los artículos 1700 a 1733 del Código Judicial y, situación constatada por el mismo demandante, tal y como se advierte en el segundo párrafo de la foja 28 del expediente principal.

Sentencia de 8 de marzo de 2005. Caso: Teodoro Garrido Bernal vs. Banco de Desarrollo Agropecuario.

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