Requisitos

…entre los requisitos que debe reunir el supuesto hecho dañoso para generar responsabilidad extracontractual contra el Estado, están la relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño; que el daño sea cierto; que sea personal del accionante y, que el accionante pueda ser considerado realmente un perjudicado  en el sentido jurídico y no sólo en los hechos.

Sentencia de 9 de julio de 2020. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización interpuesta por Eulalio Ernesto Espinoza Jiménez para que se condene al Estado Panameño  (Servicio Nacional de Fronteras).

Texto del Fallo

Al respecto, es válido destacar que, en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, actualmente impera la responsabilidad objetiva, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva (dolosa o culposa) del servidor público infractor en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas, sino que lo primordial es que se apruebe el daño ocasionado, y el nexo de causalidad entre el daño y la actividad del Estado, extremos éstos que deben ser probado por el demandante en el contencioso administrativo de indemnización. (Cfr. sentencia de 11 de noviembre de 2015).

Adicional a lo anterior, es dable anotar que, hoy en día, la responsabilidad extracontractual del Estado es solidaria, y no subsidiaria como equivocadamente señala la parte actora en su demanda. Así se desprende del numeral 9 del artículo 97 del Código Judicial, ya citado, del cual se eliminó la palabra subsidiaria, al ser declarada inconstitucional en sentencia de 19 de enero de 1995, emitido por el Pleno de la Corte Suprema.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización EV.R.P., y otros c Policía Nacional (Estado Panameño).

Texto del Fallo

Seguridad de los centros educativos

 

Por tanto, existe una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, se cumple con el nexo de causalidad entre la actuación culposa o negligente del Ministerio de Educación y el daño ocasionado. En este sentido, el artículo 91 del Estatuto Fundamental establece que todos los habitantes de la Nación tiene el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse, de allí que el servicio público que brinda el Estado debe atender al desarrollo armónico e integral del educando e igualmente, implica que el administrado tenga una confianza legítima y buena fe en la administración, razón por la cual los centros educativos donde se imparten las clases deben ser lugares seguros.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Dancia Berrugate Tocamo y José Ángel Chávez Adames c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, mayo de 2016, p. 1017.

Texto del fallo

 No da lugar a responsabilidad por daños y perjuicios

 

Finalmente, en cuanto a la infracción endilgada sobre el artículo 1259 del Código Civil , que fundamenta la negativa del BDA, de acceder a la indemnización solicitada por el demandante, está bastante claro que dicha norma expresa claramente que en las ventas judiciales no habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios, y tal como se desprende en el presente proceso las fincas objeto de disputa, fueron adquiridas por medio de un remate o venta judicial. Además que dicho remate se llevó conforme a lo establecido en los artículos 1700 a 1733 del Código Judicial y, situación constatada por el mismo demandante, tal y como se advierte en el segundo párrafo de la foja 28 del expediente principal.

Sentencia de 8 de marzo de 2005. Caso: Teodoro Garrido Bernal vs. Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo