Condiciones que forman su contexto

Por consiguiente, cabe señalar que sobre el alcance del principio de estricta legalidad en las actuaciones administrativas, el autor Roberto Dromi en su obra titulada “Derecho Administrativo”, ha señalado que el principio de la legalidad es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede concebírselo como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia. Agrega que el mismo se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro condiciones que forman su contexto:

1) delimitación de su aplicación (reserva de ley); 2) ordenación jerárquica de sujeción de las normas a la ley; 3) determinación de selección de normas aplicables al caso concreto, y 4) precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración. (DROMI, Roberto, 2009, Derecho Administrativo, Argentina, libro 12 Ed, Hispania Libros-2009, Página 1111).

Sentencia de 12 de septiembre de 2017. Proceso: Nulidad. Demandante: Rolando Candanedo vs MIVIOT. Acto impugnado: Resolución n° 18-14 de 22 de enero de 2014, Resolución n° 24 de 28 de enero de 2014 que corrige la anterior. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Aún si ha sido derogado sigue amparado por el principio de legalidad

 

Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que solo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho; sin embargo, frente a los actos particulares demandados, si es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, como es el caso que nos ocupa.

Auto de 5 de febrero de 2015. Caso: Domingo Espinosa y Esmith Camargo c/ Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).

Texto del fallo

Su legalidad debe presumirse

 

De esta confrontación preliminar que la Sala ha hecho de los actos impugnados con las normas jurídicas que el recurrente estima violadas, no emerge clara y notoriamente la ilegalidad de estos actos. Como la legalidad de los actos administrativos debe presumirse y los impugnados no son notoriamente ilegales, la medida cautelar pedida debe negarse. Por pedirse en el caso en estudio la nulidad de actos de carácter general cuya ilegalidad no es evidente, no pueden tomarse en consideración los perjuicios económicos que los recurrentes alegan que sufrirán como consecuencia de su ejecución, los cuales, además, no han sido probados.

Auto de 20 de mayo de 1994. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Zona Libre de Colón y Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

Principio de supremacía constitucional

En ese orden de ideas, deseo resaltar que el término “conforme”, que utilizó el constituyente en la disposición transcrita [artículo 2 de la Constitución Política], refuerza el principio de supremacía constitucional que implica la prevalencia de la Constitución misma que establece el deber de los nacionales y extranjeros de acatarla, y, en ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, como órgano especializado del control de la legalidad, en ese caso la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, tiene la obligación de hacer respetar sus decisiones independientemente de que sean suscritas por el Pleno de la Sala o por un Magistrado en Sala Unitaria, ya que esas son las características del funcionamiento de cualquier tribunal en el mundo y, al desatenderla, se incurre en desacato.

Sentencia de 28 de marzo de 2018. Proceso: Advertencia de ilegalidad. Partes: Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós Bernal y Adolfo Tomás Valderrama, en contra del Acto celebrado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de febrero de 2018.

Texto del fallo

Concepto

Lo anterior nos permite precisar que el análisis de legalidad que le corresponde a la Sala, se enmarca en los argumentos de violación de las normas expuestos por la parte actora, pudiéndose centralizar los cargos de ilegalidad por la supuesta violación del debido proceso, principio que rige las actuaciones administrativas en general.

Sobre el debido proceso legal, es importante destacar el concepto que nos da el autor Agustín Gordillo, quien sostiene que el mismo “…supone el descargo y la prueba, la publicidad, la transparencia, la vista y el acceso irrestricto a las actuaciones, la motivación de los actos y el cumplimiento de los procedimientos especiales requeridos por la ley para determinados actos y decisiones. En cualquier caso, no resultan admisibles interpretaciones que proponen restringir o limitar indebidamente el alcance del debido proceso (GORDILLO, Agustín. Procedimiento Administrativo. 1era. Edición. Buenos Aires, Depalma. Año 2003. Página 43).

Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Carlo Javier Osorio Wald contra Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Comparada con la derogatoria de la ley

 

La Sala considera necesario reiterar que una ley que estuvo vigente durante un período determinado, surtió efectos durante su vigencia y una vez derogada por otra ley posterior, deja de surtir efectos para el futuro. Por otra parte, la declaratoria de inconstitucionalidad de preceptos legales surte efectos hacia el futuro, no tiene efectos retroactivos.

Sentencia de 23 de diciembre de 1994. Caso: Abel Santamaría c/ Contraloría General de la República.

Texto de fallo