La finalidad del Principio de Estricta Legalidad es salvaguardar que la actuación de las Autoridades Públicas se ajuste a las reglas y normas previamente establecidas, de forma tal, que evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S.DE R.L. y el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Naturaleza y alcance

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. vs. Tesorería Municipal de Panamá.

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Sus elementos esenciales

 

Así, para la jurista Viana Cleves, la consolidación de este principio se da mediante cuatro (4) elementos a saber:

  1. Existencia de una relación jurídica: ninguna relación extrajurídica…puede ser objeto de protección de este principio.
  2. Existencia de una palabra dada: la palabra dada es la base sobre la cual se construye la confianza legítima. Esta base no puede obedecer a un criterio subjetivo ni a personales percepciones de determinados individuos, sino a criterios objetivos y racionales. Por esta razón se señalan como características principales de la palabra dada generadora de la confianza legítima, las siguientes: a.) que tenga existencia cierta en el ordenamiento jurídico; b.) que no tenga una vigencia temporal. c.) que exista identidad entre los destinatarios de la palabra previa y la posteriormente emitida.
  3. Confirmación de la palabra dada con actos posteriores armónicos y coherentes: la confianza del particular surge con ocasión del nacimiento en el mundo jurídico de una palabra dada o promesa de la administración, pero se fortalece y arraiga con la cadena de conductas posteriores asumidas por la administración, toda vez que éstas estén orientadas a fortalecer y desarrollar la promesa emitida previamente.
  4. Actuación diligente del interesado: tal como se mencionó anteriormente, aun cuando el particular alegue en su defensa la existencia de un error común, si éste no es libre de culpa, la confianza que en virtud de esta situación se consolide no será legítima, y por tanto, tampoco será objeto de protección.

Sentencia de 21 de junio de 2013. Caso: PH Brisas de Obarrio vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

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Su finalidad

 

Planteado en nuestro argot cotidiano, lo que se busca con la consideración del principio de legalidad es, por una parte, que esencialmente las entidades estatales o de Derecho Público, cumplan sus roles en estricto apego a las disposiciones legales vigentes al tiempo en que se encuentren en la necesidad de proferir un acto, ya sea, administrativo o judicial, pero que si en dado caso no lo hicieren en ese estricto derecho debido, al menos sea de la manera más ventajosa o menos lesiva posible para el administrado, siempre que este último hubiere actuado de buena fe y; por la otra, que al actuarse en calidad de administradores de la cosa pública y de su recurso humano o como administradores de justicia, se procure resguardar al máximo posible el derecho que tienen, tanto los funcionarios públicos, como los usuarios del sistema, esto es, a la tutela judicial efectiva de sus derechos.

Sentencia de 8 de julio de 2009. Caso: Contraloría General de la República vs. Decreto 194 de 16 de septiembre de 1997.

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Circunscribe el poder público al ordenamiento jurídico que lo rige

 

No esta demás recordar que el principio de legalidad, circunscribe el ejercicio del poder público al ordenamiento jurídico que lo rige, “de manera que los actos de las autoridades, las decisiones que profieran y las gestiones que realicen, estén en todo momento subordinadas a lo preceptuado y regulado previamente en la Constitución y las leyes.” (Ossa Arbeláez. Jaime, Derecho Administrativo Sancionador, Una aproximación dogmática, Segunda Edición, Editorial Legis, 2009, Página 187).

Sentencia de 27 de marzo de 2015. Caso: Sandra De León Matos c/ Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1755.

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