Concepto

Lo anterior nos permite precisar que el análisis de legalidad que le corresponde a la Sala, se enmarca en los argumentos de violación de las normas expuestos por la parte actora, pudiéndose centralizar los cargos de ilegalidad por la supuesta violación del debido proceso, principio que rige las actuaciones administrativas en general.

Sobre el debido proceso legal, es importante destacar el concepto que nos da el autor Agustín Gordillo, quien sostiene que el mismo “…supone el descargo y la prueba, la publicidad, la transparencia, la vista y el acceso irrestricto a las actuaciones, la motivación de los actos y el cumplimiento de los procedimientos especiales requeridos por la ley para determinados actos y decisiones. En cualquier caso, no resultan admisibles interpretaciones que proponen restringir o limitar indebidamente el alcance del debido proceso (GORDILLO, Agustín. Procedimiento Administrativo. 1era. Edición. Buenos Aires, Depalma. Año 2003. Página 43).

Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Carlo Javier Osorio Wald contra Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo

Elementos que lo integran

Cabe destacar que, el autor y ex Magistrado de la República de Panamá Arturo Hoyos, atinadamente señala en su obra “El Debido Proceso”, que el debido proceso busca asegurar a las partes “…la oportunidad razonable de ser oídas por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria, de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y contradecir las aportadas por ley contra resoluciones judiciales motivadas y conformes a derecho, del tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos.”

Sentencia de 10 de mayo de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Julio Cesar Camero Moreno contra Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Comparada con la derogatoria de la ley

 

La Sala considera necesario reiterar que una ley que estuvo vigente durante un período determinado, surtió efectos durante su vigencia y una vez derogada por otra ley posterior, deja de surtir efectos para el futuro. Por otra parte, la declaratoria de inconstitucionalidad de preceptos legales surte efectos hacia el futuro, no tiene efectos retroactivos.

Sentencia de 23 de diciembre de 1994. Caso: Abel Santamaría c/ Contraloría General de la República.

Texto de fallo

Se debe ejercitar con apego a los principios de legalidad y debido proceso

 

Sobre el particular, la discrecionalidad no puede entenderse independientemente del principio de legalidad; y cuando así se hace se convierte en un medio favorecedor de la corrupción y la injusticia, pues es en la potestad discrecional donde la Ley se expresa como un límite relacionado con el fin,a la competencia y el procedimiento. En razón de ello, con frecuencia se señala que el rasgo diferenciador de un acto discrecional (en contraposición a la arbitrariedad, ajena al derecho) es la motivación; ya que en un acto discrecional  la autoridad debe poder justificar los motivos de su decisión.

En ese sentido, advierte la Sala que es imprescindible que la autoridad cumpla, sin excepción, con el debido proceso en cualquier tipo de actuación administrativa que desarrolla. En efecto, la autoridad debe cumplir con los elementos mínimos del debido proceso y dar lugar a que el funcionario pueda ejercer en plenitud sus derechos y garantías de procedimiento, esto es, aun cuando la remoción del funcionario esté sustentada en el ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora.

Como vemos, si la autoridad dispone ejercitar tal poder discrecional, como en este caso, ésta debe conducirse dentro de los límites que establece la ley para el ejercicio de esta facultad.

Sentencia de 7 de enero de 2015: Ricardo Quiel c. Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del fallo

Gastos incurridos de buena fe en la etapa pre contractual

 

La empresa por su parte, insiste en haber desplegado de buena fe, una serie de actividades de orden administrativo y financiero para lograr y cumplir la contratación; todo sobre la base de que, conforme se ha reseñado en el párrafo anterior, la Administración había dado pasos concretos hacia el perfeccionamiento del contrato, quedando sólo pendiente el refrendo de la Contraloría General de la República. Las razones por las que el contrato no fue refrendado por la Contraloría General escapan al conocimiento de la Corte, pues no se encuentra claramente dilucidado si el refrendo fue negado por el Contralor General, o si el contrato no fue enviado a la entidad fiscalizadora para recibir el refrendo.

Sin embargo, en aplicación del principio de buena fe que orienta las actuaciones de la contratación pública, esta Superioridad debe reconocer a la empresa SUMINISTRO LOS ANDES el derecho que le asiste en este caso, a recibir una compensación indemnizatoria del Estado, por los gastos en que de buena fe hubiese incurrido durante la etapa precontractual para cumplir con el compromiso suscrito con la Autoridad Marítima de Panamá.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo