No es aplicable a casos en los que se cuenta con una ley especial

 

Con relación a las alegadas violaciones de la Ley 38 del 2000, las mismas no son procedentes, puesto que las referidas normas no son aplicables al caso in examine; esto debido a que de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 ibídem, esta ley aplica cuando no se establezca el procedimiento administrativo especial en trámites básicos e importantes, por lo tanto no siendo aplicable, debido a que en este caso se contaba con la aplicabilidad de una ley especial, del Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa, el cual fue aplicado en debida forma por la autoridad demandada.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Marlene Pérez vs. Autoridad Nacional del Ambiente, Administración Regional de Herrera.

Texto de fallo

Debe aplicarse cuando la ley especial no establece las etapas del proceso sancionatorio

 

Según puede advertirse, el fundamento utilizado para la emisión del acto demandado es la Ley 21 de 18 de octubre de 1982, sus modificaciones y el Reglamento General de las Instituciones de Bomberos. En este sentido, de la lectura de la citada Ley y del reglamento se evidencia un vacío legal en torno al tema del debido proceso que debe seguirse ante cualquier investigación que se le realice al personal del cuerpo de bomberos…

En ese mismo orden de ideas, es importante destacar que la legislación aplicable al proceso sancionatorio en cuestión no establece en su normativa términos específicos para que el Consejo de Directores de Zona desarrolle las diferentes etapas del proceso que devengan en la imposición de una sanción a un coronel del Cuerpo de Bomberos, por lo cual debían aplicarse los principios rectores del debido proceso establecidos en la Ley 38 de 2000.

Sentencia de 31 de marzo de 2015. Caso: Diomedes Carles Sam c/ Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1839.

Texto de fallo

Deber de someter las actuaciones de la Administración pública a la Ley que lo regula

 

También les recordamos a todos los representantes y funcionarios de la administración pública que es su deber el someter sus actuaciones administrativas y procedimentales al régimen de que trata la Ley N.º 38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley Nº45 de 27 de noviembre de 2000 (Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales) al tiempo de proferir su actos administrativos…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Yolanda Isabel Romero Llorente c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, abril de 2010, p. 707.

Texto de fallo

Procedimientos tributarios previstos en la ley especial

 

Por último, el apelante sostiene dentro de las normas infringidas que, el artículo 47 de la Ley N°38 de 31 de julio de 2000 también resulta violado, debido a que la prenombrada administradora tributaria solicita e impone requisitos más allá de los que establece la ley; empero, es preciso resaltar que el artículo 37 de la misma norma que invoca por el petente dispone que la misma se aplica a todos los procesos administrativos, salvo que exista una norma o ley especial que regule un procedimiento para casos o materias específicas. Por consiguiente, si bien es cierto que la norma en referencia prohíbe establecer requisitos o trámites no contemplados en la ley y en los reglamentos dictados para su ejecución, conforme lo interpreta esta Superioridad, es dable dejar claramente señalado que, las normas establecidas en el Código Fiscal y en el Decreto Ejecutivo N°170 de 27 de octubre de 1993, es materia especializada, por lo que, provee los procesos y procedimientos tributarios aplicables; esto es así toda vez que, facultan taxativamente a la Dirección General de Ingresos para examinar minuciosamente las declaraciones e informes del contribuyente, después de hecha la liquidación, para su veracidad e inclusive, para llevar a cabo posteriormente todas las investigaciones y diligencias que consideren necesarias y útiles para establecer la verdadera cuantía de la renta gravable.

Sentencia de 30 de marzo de 2011. Caso: Rapid Muffler, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2011, p. 504.

Texto del fallo

Siendo el derecho a la prueba uno fundamental, autónomo y que constituye una de las principales garantías del derecho a la defensa, es aplicable a todo tipo de procedimiento que pueda afectar derechos constitucionales; por tanto, aun cuando la Administración considere que el particular no tiene derecho sustantivo alguno que le dé la razón para evitar la sanción a imponer, ello no es óbice para que la Administración le niegue el derecho de presentar y/o practicar pruebas que le permitan contradecir los hechos que fundamentan la decisión administrativa.

Es por lo expuesto que, la regulación de la actividad probatoria constituye una fase o etapa esencial en el procedimiento administrativo sancionador, porque solo garantiza al administrado ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa, sino que facilita la verificación y comprobación de los hechos sobre los cuales el juzgador debe fallar.

Sentencia de 23 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Inmobiliaria Center Plaza, S.A. c Alcaldía de Panamá.

Texto del Fallo