Principio de Igualdad

La igualdad es un principio inherente a la persona humana, emanada de la naturaleza misma del hombre. Por ello preexiste a cualquier legislación positiva. Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto, ello signifa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 12 de octubre de 2017. Proceso Demanda de Inconstitucionalidad. Caso Samuel Quintero, contra la frase “La exclusión de pruebas por razones de ilicitud solo será apelable por el fiscal,…”, contenida en el artículo 347 del Código Procesal Penal.

Texto del Fallo

Principio de congruencia

Por otro lado, uno de los principios esenciales del derecho procesal es el principio de congruencia de la sentencia, por cuya virtud para resolver el litigio el juez se encuentra limitado por lo que las partes hayan solicitado, garantía esta que encuentra su fundamento en el derecho de defensa, y ello deriva principalmente en interés evidente de la protección a la tutela judicial.

Sentencia de 28 de marzo de 2018. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Partes: Jorge Iván Arrocha, Luis Eduardo Quirós Bernal y Adolfo Tomás Valderrama, en contra del Acto celebrado por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 21 de febrero de 2018.

Texto del Fallo

No puede quedar abierto indefinidamente

 

De lo que se lleva dicho, resulta con meridiana claridad que la normativa examinada, responde a la noción de orden que debe regir todo proceso, conforme a la cual, los actos procesales han de realizarse a través de una serie de etapas, hasta la finalización del juicio, impidiendo volver atrás una vez se concluye una fase determinada.

Ello es así, pues el proceso no puede quedar abierto indefinidamente para que las partes o los interesados realicen los actos procesales cuando a bien lo consideren, o intenten acciones distintos a las establecidas en la ley, pues el proceso ha de regirse por un principio de orden hasta llegar a la definición de la pretensión de quien accede a la jurisdicción.

Auto de 2 de septiembre de 2008. Caso: Banco Nacional de Panamá y Pequeña Suecia, S.A. vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria del ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Principio de exclusividad

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto de Fallo

Se computan solo los días hábiles

Todos los términos de días y horas que se señalen en los procesos administrativos comprenderán solamente los hábiles a menos que una norma especial disponga lo contrario ha reiterado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 26 de agosto de 2016.

La posición de la Sala aparece dentro de un fallo en el que niega las pretensiones de BIOS SOFTWARE, S.A. que pidió declarar nula, por ilegal, una resolución de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad de los Servicios Públicos que, según el demandante, se había incurrido en la figura de silencio administrativo.

A juicio de la Sala, las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración y apelación fueron emitidas una vez cumplido con el debido proceso administrativo y dentro del término legal previsto.

Sentencia de 26 de agosto de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: BIOS Software, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 1078 AU-Elec de 23 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo