Clasificación

 

La Sala cree conveniente señalar que, siguiendo la clasificación del tratadista francés M. Waline (citado por Vedel y Delvolvé, obra citada, Tomo II, págs. 297 a 300), la incompetencia de un agente o entidad de la Administración Pública puede ser clasificada de la siguiente manera:

1.- Incompetencia por razón de la materia (ratione materiae) En este caso el agente es incompetente en razón del objeto de su acto y se presenta, sobre todo, cuando el agente o entidad administrativos realizan actividades sobre materias atribuidas a otras autoridades (Por ejemplo, si un funcionario de salud expide un acto regulando el pago de impuestos).

2.- Incompetencia por razón del lugar (ratione loci). Esta hipótesis se da cuando el funcionario o entidad administrativos toma una decisión o actúa fuera del ámbito geográfico que la ley le señala como marco de su actuación (Por ejemplo, si un Alcalde destituye a un funcionario de otro Municipio).

3.- Incompetencia por razón del tiempo (ratione tempori) Esta hipótesis se produce cuando un agente administrativo toma una decisión fuera del tiempo en el cual está habilitado para obrar. Así, por ejemplo, cuando un funcionario no obstante tener facultad para nombrar a un subalterno lo hace en forma anticipada a la fecha en que se ha de producir la vacante; cuando el agente toma una decisión con efectos retroactivos sin estar autorizado para ello; o cuando se trata de cobrar un impuesto antes del término previsto para su pago.

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 135.

Texto del fallo

Su aplicación en los procesos de responsabilidad patrimonial

 

En el presente caso fue necesario levantar, rasgar o penetrar “el velo corporativo” para dejar sin efecto el uso y abuso de la personalidad jurídica de una sociedad como pantalla protectora para esconder a la o las persona(s) natural(es) que ejecutó(aron) actos en fraude de la ley y en perjucio del Banco Nacional de Panamá.

El velo corporativo o velo societario es la “apariencia jurídica resultante de la personalidad reconocida a las sociedades civiles y comerciales” (OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Edit. Heliasta, 1994, 21ª ed. actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas De Las Cuevas, pág. 1004). La doctrina de la penetración del velo corporativo ha sido aplicada en situaciones excepcionales para evitar la evasión de la responsabilidad de las personas naturales que se escudan tras él.

Sentencia de 20 de diciembre de 1999. Caso: Casablanca Holding Corporation c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Empresa responsable de la custodia de bienes públicos

 

La Sala coincide con la Procuraduría de la Administración, que conceptúa que al haber asumido la responsabilidad de custodiar los bienes muebles que fueron comprados por el Instituto Nacional de Deportes para la construcción de un centro deportivo en la comunidad de El Espino de Santa Rosa, HERTEBO, S.A., se constituyó en  Agente de Manejo, y en calidad de tal, ciertamente debe responder patrimonialmente por los bienes que según la investigación de auditoria no fueron materialmente entregados al ejecutor del proyecto, pese a que el valor de esos bienes fueron íntegramente cancelados por parte de la Administración. Sobre el Agente de Manejo, figura que alcanza a personas que sin ser funcionarios públicos custodian bienes públicos…

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: HERTEBO, S.A. c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de Fallo

Su condición de tal lo hacen responsable patrimonialmente

 

Una vez efectuada un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que no le asiste la razón al recurrente, puesto que para la Sala es claro que en el presente caso el perjuicio económico sufrido por el Estado se encuentra debidamente acreditado, lo que ciertamente concede margen para que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial exija la responsabilidad contenida en el Decreto N.° 65 de 23 de marzo de 1990, para cuando se trate de personas que tengan a su cargo la administración o custodia de fondos del Tesoro Nacional.

Observa la Sala que las funciones que ejerce el demandante son las de un agente de manejo, toda vez que administra bienes públicos, por lo que su condición de tal y las obligaciones inherentes a dicho cargo, lo hacen responsable patrimonialmente por la pérdida acaecida.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Mario Alexis Vega c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto de fallo

Aprovechamiento indebido de bienes públicos

 

En esta línea de pensamiento, esta Corporación Judicial está en condiciones de afirmar, que se configura la hipótesis inserta en el artículo 3 del Decreto N° 65 de 1990 en el que se enumera algunos factores determinantes de la responsabilidad el sujeto, entre las que se cuentan 1. El cumplimiento de las funciones y deberes del funcionario público; 2.  El poder de decisión;  3.  El beneficio o aprovechamiento indebido; y 4. Las consecuencias derivadas de su acción.

Todo lo esbozado permite concluir a la Sala Tercera que el señor JULIO CESAR BONILLA, incurrió en responsabilidad administrativa, patrimonial, solidaria y directa dado que no acato las disposiciones legales correspondientes; se aprovechó de bienes estatales  para beneficio personal y de terceras personas que han sido individualizadas en este proceso, demostrándose el perjuicio económico causado a las finanzas públicas.

Sentencia de 22 de octubre de 2002. Caso: Julio Cesar Bonilla c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General.

Texto de fallo