Esta actividad debe ser regulada por la máxima autoridad del municipio

 

Precisamente esta facultad de regular lo relativo a la construcción de obras y prestación se servicios municipales, ya sea por particulares, entidades públicas o por el mismo Municipio, dentro de su Distrito, tiene su razón de ser, en el hecho que la realización de dichas actividades, deben ser supervisadas por las máximas autoridades municipales, tales son el caso del Consejo Municipal y el Alcalde, pues estas tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos y demás órdenes del Ejecutivo, las resoluciones y decisiones de los tribunales, dentro de su circunscripción territorial, a fin de procurar el desarrollo del Distrito y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, y la pacífica convivencia de sus ciudadanos.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Constructora Jhissel, S.A. vs. Consejo Municipal de Macaracas.

Texto de fallo

No pueden aplicarse requisitos previstos en un acuerdo municipal de otro distrito

 

Lo citado pone de manifiesto de manera clara y precisa que los acuerdos municipales solo son aplicables dentro del distrito en que se expidan, por tanto, mal podía el Departamento de Catastro del municipio de Aguadulce considerar que era viable aplicar un requisito que se encuentra previsto en un acuerdo de otro distrito y, por tanto expedir una renovación del permiso. A ello, importa anotar que las autoridades públicas deben aplicar en sus actuaciones el principio de legalidad consistente en que los funcionarios solo pueden hacer lo que la Ley expresamente le permite. Por tanto, si el Acuerdo que regula los permisos de construcción del distrito de Aguadulce, no permite la prórroga o renovación, en ningún momento se podía conceder una prórroga del permiso identificado 261, que se demanda.

Sentencia de 27 de enero de 2009. Caso: Aurelio García Pinzón vs. Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce.

Texto de fallo

Aprobación de solicitudes contrarias a los fines de las normas urbanísticas

 

De la lectura y análisis del expediente judicial, y tomando en consideración las reflexiones esbozadas, la Sala razona que las autoridades del Ministerio de Vivienda incurrieron en una situación de desviación de poder, al aprobar una solicitud que no sólo contrariaba la opinión técnica levantada por la Junta de Panificación del Municipio de Panamá, la cual fue desatendida; sino también los objetivos y fines de las normas urbanísticas.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Cualquier cambio que afecte dicho uso debe hacerse en aras del interés común

 

El jurista Jaime Orlando Santofimio, citado en Sentencia de 18 de noviembre de 2009, señaló que “cuando se realizan cambios en el uso del suelo, deben hacerse en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. (SANTOFIMIO, Jaime Orlando, “El Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia”, Universidad Externado de Colombia, 2ª.ed, 2009, página 41-46)

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo

Superficie mínima de lote para zonas de uso comercial

 

Observa la Sala que adicionar un uso de suelo MCU1 cuya área mínima de lote debe ser de 800 m2 a la finca N° 40520, con una superficie de lote de 500 m2, vulnera la normativa contemplada en la Resolución N° 112 de 22 de julio de 2003, toda vez que permite para una actividad comercial una superficie mínima de lote muy por debajo de lo exigido, prescindiendo así de la necesidad de espacios, estacionamientos y demás componentes necesarios para llevar a cabo una actividad comercial.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo