Concepto

 

Este punto de vista es sostenido por las doctrinas de administrativistas y sociólogos eminentes como Adolfo Posada, Eduardo Tamayo, Oldegar Franco Vietera y Adriano Carmona Romay, quienes entienden el Municipio como una comunidad o sociedad local a la que el Estado reconoce autonomía jurídico-política, administrativa y fiscal, que actúa bajo un sentido de solidaridad en la búsqueda del interés común y satisfacción de las necesidades de la vecindad.

Sentencia de 1° de febrero de 1996. Caso: Municipio de Panamá c/ Contrato N.° 232-94 suscrito entre el Municipio de Panamá y Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Registro Judicial, febrero de 1996, p. 390.

Texto del fallo

Objetivos esenciales

 

Cabe señalar en este punto que, uno de los principios rectores del derecho urbanístico como señala el autor colombiano Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en su precitada obra, Derecho Urbanístico, Legislación y jurisprudencia, es el principio de la función pública del urbanismo, el cual dentro de sus objetivos consiste en atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Propender al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

 Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Alfredo Ramírez, John Ramsauer, Nicolás Liakópulos y otros c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Prohibición del uso del suelo para fines urbanos

 

En ese sentido, basados en que la función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, es decir, la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles, y que según la Ley de ordenamiento de desarrollo urbano (Ley N.° 6 de 1 de febrero de 2006), zonificación es la “división territorial de un centro urbano o un área no desarrollada, con el fin de regular los usos de suelo según la precitada ley, con el “propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo de un terreno”. La importancia de la ordenación del territorio a través de los instrumentos utilizados para la protección del suelo guarda relación con la disciplina territorial, pueden prohibir la utilización de determinadas superficies para fines urbanos, en razón de conservación.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Alfredo Ramírez, John Ramsauer, Nicolás Liakópulos y Otros vs Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Circunstancias que limitan sus efectos jurídicos

 

Ahora bien, resulta pertinente hacer referencia a los efectos de la declaratoria de ilegalidad del permiso de construcción demandado. En este sentido, advierte, la Sala que los efectos de la declaratoria de nulidad del acto en la presente demanda, se encuentra limitada porque este ha producido efectos jurídicos en el patrimonio de terceros de buena fe, toda vez que en su momento no se resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión de la construcción del Condominio de Playa Blanca.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: Fernando Eleta Casanova, Philip Von Feigenblatt Rojas, Rossana Arias de Alemán y Raúl Barraza c/ Departamento de Ingeniería Municipal de Antón.

Fallo de Texto

Modificación de un código de zonificación asignado previamente

 

El escenario jurídico expuesto pone de manifiesto, que en nuestro orden jurídico en materia urbanística el interés general prevalece sobre el particular, asimismo, que los cambios de uso de suelo son viables jurídicamente en una propiedad privada, lo que a nuestro criterio implica que el hecho de que a un suelo se le haya otorgado un código de zonificación, no implica que éste no variaría, porque en sentido contrario la normativa de ordenamiento territorial contenido en la Ley 6 de 2006, perdería su propósito. Y que el Estado debe velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso.

Lo anterior, a nuestro criterio descarta el planteamiento de las demandantes de que el hecho de que a las fincas en referencia se le asignó el código de zonificación RM2, implica que esto no puede estar sujeto a ninguna modificación, como en efecto ocurre a través del acto impugnado por las circunstancias que fueran, pues la asignación del código de zonificación no significa precisamente que tiene el aval para la construcción, considerando que se ha vulnerado el artículo 3 del Código Civil al no aplicar las resoluciones que habían asignado dicho código de zonificación.

 Sentencia de 31 de marzo de 2015: INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo