Su finalidad

 

Como cuestión previa, la Sala conceptúa que los cambios de zonificación, tienen como fin la división del territorio, tomando en cuenta el desarrollo de cada sector. Este mecanismo del desarrollo urbano, que persigue el crecimiento ordenado o planeamiento de los poblados o ciudades para atender las necesidades materiales de la vida humana, aboga por la mejor calidad de vida de los habitantes.

Es así, ya que “…la presencia del Estado en relación con el asunto urbanístico, se produce de manera integral y progresiva, es decir, a través de todas sus manifestaciones funcionales, cuyas expresiones van apareciendo a partir de los requerimientos provenientes de la dinámica urbanística y sus efectos. …”(Rodríguez, Armando. “Fundamentos de Derecho Urbanístico: una aproximación jurídica de la Ciudad”, Primera Edición, Caracas-Venezuela, 2010. pág. 107).

Sentencia de 21 de junio de 2013. Caso: PH Brisas de Obarrio vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

Aprobación de solicitudes contrarias a los fines de las normas urbanísticas

 

De la lectura y análisis del expediente judicial, y tomando en consideración las reflexiones esbozadas, la Sala razona que las autoridades del Ministerio de Vivienda incurrieron en una situación de desviación de poder, al aprobar una solicitud que no sólo contrariaba la opinión técnica levantada por la Junta de Panificación del Municipio de Panamá, la cual fue desatendida; sino también los objetivos y fines de las normas urbanísticas.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Prohibición del uso del suelo para fines urbanos

 

En ese sentido, basados en que la función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades municipales, es decir, la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles, y que según la Ley de ordenamiento de desarrollo urbano (Ley N.° 6 de 1 de febrero de 2006), zonificación es la “división territorial de un centro urbano o un área no desarrollada, con el fin de regular los usos de suelo según la precitada ley, con el “propósito específico, destino o actividad que se le da a la ocupación o empleo de un terreno”. La importancia de la ordenación del territorio a través de los instrumentos utilizados para la protección del suelo guarda relación con la disciplina territorial, pueden prohibir la utilización de determinadas superficies para fines urbanos, en razón de conservación.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Alfredo Ramírez, John Ramsauer, Nicolás Liakópulos y Otros vs Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Modificación de un código de zonificación asignado previamente

 

El escenario jurídico expuesto pone de manifiesto, que en nuestro orden jurídico en materia urbanística el interés general prevalece sobre el particular, asimismo, que los cambios de uso de suelo son viables jurídicamente en una propiedad privada, lo que a nuestro criterio implica que el hecho de que a un suelo se le haya otorgado un código de zonificación, no implica que éste no variaría, porque en sentido contrario la normativa de ordenamiento territorial contenido en la Ley 6 de 2006, perdería su propósito. Y que el Estado debe velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso.

Lo anterior, a nuestro criterio descarta el planteamiento de las demandantes de que el hecho de que a las fincas en referencia se le asignó el código de zonificación RM2, implica que esto no puede estar sujeto a ninguna modificación, como en efecto ocurre a través del acto impugnado por las circunstancias que fueran, pues la asignación del código de zonificación no significa precisamente que tiene el aval para la construcción, considerando que se ha vulnerado el artículo 3 del Código Civil al no aplicar las resoluciones que habían asignado dicho código de zonificación.

 Sentencia de 31 de marzo de 2015: INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Uso complementario al uso de suelo vigente

 

Atendiendo al señalamiento del Ministerio de Vivienda de que en el acto administrativo se dio una adición como uso complementario al uso de suelo vigente, se observa que la Resolución 112-2003 de 22 de julio de 2003, por el cual se aprueba el Plan de Zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, establece en las disposiciones finales del ANEXO 2 que “en las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación del Ministerio de Vivienda”. De esto se colige que teniendo el terreno un uso residencial de mediana densidad (código R-3), la adición del código de zona MCU1 como uso complementario al uso de suelo vigente no era conveniente, sobre todo cuando un salón de belleza es una actividad meramente comercial que no queda comprendida dentro de las permitidas por la normativa vigente y que citamos en líneas que preceden.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo