Comparado con el impuesto de edificación

 

El permiso de construcción, tal como lo indica su nombre, es la autorización, permiso o licencia que la Alcaldía otorga para que el propietario de un predio y un constructor inicien y ejecuten una construcción. El artículo 76 de la Ley de los Municipios los faculta para cobrar un derecho o una suma de dinero determinada para la expedición de ese permiso.

Por otra parte, el artículo 75 de la Ley 106 de 1973, indica que la actividad de edificar y reedificar es gravable por los Municipios. Este impuesto recae sobre la construcción y se calcula en base al valor de la obra construida. Para ello es necesario que un técnico conocedor de la materia avalúe la obra e informe a las autoridades correspondientes para que sean éstas quienes determinen el impuesto a pagar en este concepto.

Este impuesto sobre la edificación o reedificación no debe confundirse con los impuestos municipales que deben pagar las empresas que se dedican al negocio de la construcción dentro de un determinado Distrito, puesto que este impuesto surge de la actividad comercial lucrativa que realizan estas empresas.

Sentencia de 30 de septiembre de 1998. Caso: José Nieves Burgos c/ Consejo Municipal de Chitré.

Texto del fallo

Es exigible en cualquier tipo de construcción de obra sin excepción

La obra ejecutada se encuentra cubiertas por este régimen especial. La Autoridad del Canal de Panamá se encuentra exenta de todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional o municipal, es decir, todo proyecto que ejecutado por ella misma o sus contratistas. Sin embargo, ello no es eximente para no tramitar el permiso de construcción y llevar a cabo las obras contratadas.
En conclusión, todo tipo de proyecto sin excepción alguna y sin distinguir si es una obra de trascendencia nacional o no, se exige la tramitación del permiso de construcción. La obra está exonerada de impuestos, pero la norma no le exime de cumplir con el requisito indispensable de permiso de construcción, pues son dos situaciones distintas las exoneraciones de impuestos y el trámite de dicho permiso en construcción, que es exigible en cualquier tipo de obra que se vaya a construir.

Sentencia de 7 de julio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Autoridad del Canal de Panamá c/ Alcaldía de Colón. acto: Resolución N° 09-13 de 22 de enero de 2013. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

Normas de Desarrollo Urbano

La norma citada pone de manifiesto, que el período para el cual se extiende un permiso de construcción dentro del Municipio de Panamá, es de tres años; y para que ese término se extienda se requiere una reválida siempre y cuando no hayan variado las Normas de Desarrollo Urbano; no obstante, en caso de que esas normas hayan variado se requiere un nuevo permiso.

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Mirian Yaneth Benítez contra Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Modificación de un código de zonificación asignado previamente

 

El escenario jurídico expuesto pone de manifiesto, que en nuestro orden jurídico en materia urbanística el interés general prevalece sobre el particular, asimismo, que los cambios de uso de suelo son viables jurídicamente en una propiedad privada, lo que a nuestro criterio implica que el hecho de que a un suelo se le haya otorgado un código de zonificación, no implica que éste no variaría, porque en sentido contrario la normativa de ordenamiento territorial contenido en la Ley 6 de 2006, perdería su propósito. Y que el Estado debe velar por la protección e integridad del espacio público y por su destinación al uso.

Lo anterior, a nuestro criterio descarta el planteamiento de las demandantes de que el hecho de que a las fincas en referencia se le asignó el código de zonificación RM2, implica que esto no puede estar sujeto a ninguna modificación, como en efecto ocurre a través del acto impugnado por las circunstancias que fueran, pues la asignación del código de zonificación no significa precisamente que tiene el aval para la construcción, considerando que se ha vulnerado el artículo 3 del Código Civil al no aplicar las resoluciones que habían asignado dicho código de zonificación.

 Sentencia de 31 de marzo de 2015: INVERPARK, S.A. y VIPASA, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Uso complementario al uso de suelo vigente

 

Atendiendo al señalamiento del Ministerio de Vivienda de que en el acto administrativo se dio una adición como uso complementario al uso de suelo vigente, se observa que la Resolución 112-2003 de 22 de julio de 2003, por el cual se aprueba el Plan de Zonificación de los usos de suelo y las normas de desarrollo urbano para el corregimiento de San Francisco, establece en las disposiciones finales del ANEXO 2 que “en las zonas residenciales de mediana y alta densidad, se permitirá el uso complementario, tales como docentes, religiosos, institucionales, culturales, filantrópicos y asistenciales, con aprobación del Ministerio de Vivienda”. De esto se colige que teniendo el terreno un uso residencial de mediana densidad (código R-3), la adición del código de zona MCU1 como uso complementario al uso de suelo vigente no era conveniente, sobre todo cuando un salón de belleza es una actividad meramente comercial que no queda comprendida dentro de las permitidas por la normativa vigente y que citamos en líneas que preceden.

Sentencia de 31 de octubre de 2014. Caso: Asociación Cívica de Propietarios de Urbanización Punta Paitilla vs. Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo