Los Municipios son la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito y, por Ley, son la autoridad urbanística a nivel local, siendo los Consejos Municipales quienes están facultados para elaborar y aprobar los planes-locales o parciales-de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local, sin embargo, la normativa que regula la materia establece con claridad dos (2) presupuestos de importancia, que se constituyen en condiciones de ineludible cumplimiento territorial; premisas estas que, a pesar de su exigencia, no fueron implementadas durante el procedimiento que dio como resultado el instrumento de planificación y ordenamiento urbano objeto de reparo, menoscabando de esta manera el Debido Proceso Legal y el Principio de Estricta Legalidad.

Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad CM&V c Consejo Municipal de Panamá.

Texto del Fallo

Actos de gestión administrativa del alcalde

 

La Sala observa que la Resolución No. 324-C. CI. de 1 de octubre de 1993, por la cual el Gobernador de la Provincia de Panamá, revoca la resolución No. 135-DSL. SO. del 22 de junio de 1992, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá, constituye el acto atacado. Dicho acto, constituye una violación al artículo 51 de la Ley 135 de 1943, ya que el Gobernador de la Provincia de Panamá no tenía facultad para conocer en segunda instancia de la resolución emitida por la Alcaldía, dado que dicha resolución estaba relacionada con la gestión administrativa municipal. En el presente caso la negativa para otorgar una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, por parte de la Alcaldía del Distrito, es un acto propio de su gestión administrativa y está dentro de las actividades suscritas a la autonomía municipal, por ende, solamente es impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Admistrativa y no ante la Gobernación de la Provincia.

Sentencia de 24 de junio de 1999. Caso: Olmedo Arrocha c/ Gobernación de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo

Se encuentra subordinada al Poder Central

 

Todo indica pues, que la expresión “municipios autónomos” en los artículos 5° y 186 de nuestra Carta no puede considerarse en términos absolutos como pretenden los defensores de la autonomía municipal, y también la parte demandada en esta controversia.

La enumeración de artículos que contiene nuestra Constitución a la cual nos hemos referido está indicando que nuestra autonomía municipal se halla regulada por disposiciones que la someten hasta cierto punto de vista al poder central en forma de que no sufra nuestra unidad estatal.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 11.

Texto del fallo

En la Constitución Política de 1946

 

Ciertamente el artículo 5° del Título I de nuestra actual Constitución de 1946 restauró el principio de la autonomía municipal abolido en la Carta del año de 1941 y a pesar de que la declaración que en dicho artículo se hace de que “el territorio de la República se divide en municipios autónomos agrupados en provincias”, abundan en todo el cuerpo de nuestra ley fundamental (Título IX) artículos que se traducen en una limitación de la potestad local dictados quizás bajo el influjo “de las alegadas bondades del régimen provincial creado por la Constitución de 1941, ejerció en no pocos miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1946” según opinión del Doctor Moscote. Y ello es así, pues de la lectura de las actas de la Comisión que estudió el proyecto Constitucional formulado por los doctores Alfaro, Moscote y Chiari, así como de las narraciones y actas de las sesiones de nuestra Asamblea Constituyente de ese año que obran en el “Diario de Sesiones”, se trasluce la lucha enconada que sostuvieron los partidarios de la autonomía municipal en forma absoluta, y aquellos que consideraron que ésta debía ser regulada dentro de nuestro sistema constitucional de Estado unitario e independiente.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 11.

Texto del fallo

En la Constitución Política de 1941

 

La Constitución de 1941, nacida al calor de un movimiento político cuyas tendencias eran el fruto del ambiente social que imperaba en nuestra burocracia gubernamental de entonces, fue   –como dice el Doctor Moscote, “un golpe de muerte dado a la autonomía apenas entrevista por el Constituyente de 1904”. El régimen provincial que en ese tiempo tuvo su mayor auge, constituyó la supresión del método de elección directa de los consejeros municipales, los cuales eran nombrados por los Ayuntamientos Provinciales. Como se ve, pues, la célula municipal que es la esencia misma del Estado quedó virtualmente sometida al de una entidad mayor denominada Provincia.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 11.

Texto del fallo