Puede ser revocado de manera unilateral por la Administración

 

Queda claro entonces que la Administración, en este caso el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito, por el derecho que le confiere la ley de reglamentar los bienes de dominio públicos municipales, estableció condiciones para ejercer el derecho al uso de la servidumbre, a lo que tácitamente se adhirieron los administrados, de manera que se comprometieron a cumplir con esas reglas y, en caso de contravención, aceptaron igualmente la sanción. Eran, pues, a cuenta y riesgo de los administrados, todos los gastos incurridos en edificaciones y mejoras construidas sobre la servidumbre, cuyo uso fue autorizado por un acto sujeto a condición y el cual podía ser revocado de manera unilateral por la Administración, como sanción a la contravención de la obligación impuesta. Se desestiman las violaciones aducidas a los artículos 3, 17 numeral 22 y 105 de la Ley 106 de 1973.

Sentencia de 5 de septiembre de 1997. Caso: Maritza Estela Jurado de Herrera c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito.

Texto del fallo