Concepto

En concordancia con lo que antecede, la Dirección de Contrataciones Públicas, en ejercicio de su potestad reglamentaria, mediante Decreto Nº01- 2007-DGCP de 17 de enero de 2007, reglamenta el procedimiento de compra menor contemplado en el articulo 39 de la Ley Nº22 de 27 de junio de 2006, ahora artículo 41 del Texto Único de dicha Ley, específicamente el procedimiento para contrataciones menores apremiantes, ante el requerimiento de reglamentar la adquisición de bienes, servicios y obras, dentro de las contrataciones menores, “que requieran las entidades con carácter apremiante y que no les permite cumplir con el procedimiento de contrataciones menores establecido”…, aún cuando de manera formal el procedimiento como tal fue adicionado en el último párrafo del artículo en comento, por la modificación que de este artículo introdujo la Ley 48 de 2011. Esta reglamentación, que aún se mantiene vigente, en su artículo segundo establece el concepto de contratación menor apremiante, al señalar lo siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Se entiende por contratación menor apremiante, aquellas que realiza la entidad para satisfacer de manera inmediata, necesidades fortuitas y eventuales, cuyo suministro o servicio no pueden ser programado o planificado, y que no le permite cumplir con las antelaciones previstas en los artículos 78 y 80 del Decreto Ejecutivo N° 366 de 28 de diciembre de 2006.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Supuesto para que se dé

De la citada normas, se extrae que los supuestos en los cuales una institución puede aplicar este procedimiento excepcional de contrataciones es: cuando se trate de situaciones relacionadas con la salud humana, la atención de calamidades o catástrofes, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor o que pongan en riesgo el funcionamiento dela entidad.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Debe estar prevista en la Ley

Es importante resaltar que el procedimiento de contrataciones públicas o selección de contratistas para el Estado, en atención a las reglas establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, es reglado y obligatorio, y exige el cumplimiento de formalidades.

La excepcionadad a dicho procedimiento obedece, entonces a exclusión expresa que la misma ley disponga en cuanto a instituciones o procedimientos, o cuando se presente una imposibilidad de hecho, es decir, que se presenten circunstancias que impidan la aplicación del procedimiento de contrataciones establecido, mismos cuyos supuestos, para el caso que nos ocupan, están establecidos en la misma ley.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Viabilidad Jurídica. Caso: Contraloría General de la República c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo. acto: Orden de Compra N°93 de 13 de febrero de 2015 y el cheque N°97964 de 13 de febrero de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

No existe una resolución de adjudicación en esta clase de procedimiento

 

Al examinar las constancias procesales dentro del expediente, la Sala considera correctos los señalamientos del Director General de Contrataciones Públicas cuando se refiere que dentro del procedimiento excepcional de contratación, no existe resolución de adjudicación alguna, ya que no se está ante un procedimiento de selección de contratista, sino ante un procedimiento excepcional de contratación, el cual es simplemente el perfeccionamiento de un contrato que por mandato legal, necesita cumplir una serie de requisitos para su desarrollo, como lo son la autorización de los entes legitimados por mandato legal, según el monto del contrato, el aviso de intención con su respectivo informe técnico oficial fundado cuando se trata de contrataciones amparadas en los numerales 1,6 y 8 del artículo 62 del texto único de la ley 22 de 27 de junio de 2006, la publicación del contrato y el respectivo refrendo de la Contraloría General de la República.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Inmaquip Panamá, S.A. c/ Dirección General de Contrataciones Públicas.

Texto del fallo